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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (14/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 108

108 Domingo 14 de octubre de 2018 / El Peruano Asignación Máxima de Consumo1 VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 10 16 30 60 40 Nota: (1) Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. II. Factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por aplicación del Sistema de Subsidios Cruzados Focalizados, según estratos, para las localidades de Tacna y Pachía Rangos Bene fi ciarios 0 0 a 8 0, 763 Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable en las localidades de Tacna y Pachía, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social, se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 8 hasta 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre el volumen mayor a 8 m3 y hasta 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 hasta 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre el volumen mayor a 8 m3 y hasta 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.c. Para los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. Para el caso de los usuarios de la categoría industrial se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m 3) se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 60 a más m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m 3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 a más m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. e. Para el caso de los usuarios de la categoría estatal se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). III. Consideraciones para la implementación de los Planos Estrati fi cados EPS TACNA S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al bene fi cio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el numeral III.2 del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado bene fi cio según lo referido en el numeral II.1 del presente anexo. III.1. Mecanismos para minimizar errores de exclusión A fi n de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estrati fi cados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al bene fi cio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho bene fi cio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasi fi cación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EPS TACNA S.A. deberá otorgar el bene fi cio a dichos usuarios. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EPS TACNA S.A. para acceder al bene fi cio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo. Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al bene fi cio establecido siempre y cuando la dirección de la PROYECTO