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93 Domingo 14 de octubre de 2018 El Peruano / Los incrementos tarifarios previstos para el tercer año regulatorio de 11,6% en agua potable y alcantarillado para las localidades de San Vicente, Imperial, Mala, Cerro Azul, San Luis y Quilmaná; y de 9% para las localidades de San Antonio, Asia, Lunahuaná y Santa Cruz de Flores se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del segundo año regulatorio. EMAPA CAÑETE S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año, para lo cual aplicará la siguiente fórmula: Tarifa nueva de agua potable = Tarifa vigente de agua potable*(1+ Factor Agua Potableañoi)Tarifa nueva de alcantarillado = Tarifa vigente de alcantarillado*(1+ Factor Alcantarilladoañoi) Donde: ݈ܾ݁ܽݐܽݑ݃ܽ݁݀ݎݐܿܽܨ Óൌ൫ͳܫÓ൯ ς൫ͳܱܫ௬ܽÓ݅൯௬ ௬ୀଵെͳ൩כቈ൫ܩܥܫௗௗ௧െܩܥܫௗௗ௧௧൯ ͳͲͲΨെܩܥܫௗௗ௧௧ ݈݈݀ܽ݅ݎܽݐ݈݊ܽܿܽ݁݀ݎݐܿܽܨ Óൌ൫ͳܫÓ൯ ς൫ͳܱܫ ௬ܽÓ݅൯௬ ௬ୀଵെͳ൩כቈ൫ܩܥܫௗௗ௧െܩܥܫௗௗ௧௧൯ ͳͲͲΨെܩܥܫௗௗ௧௧ - Iag año i es el incremento tarifario aprobado en la presente resolución para el servicio de agua potable para el año regulatorio i, donde i = 3. - I al año i es el incremento tarifario aprobado en la presente resolución para el servicio de alcantarillado para el año regulatorio i, donde i = 3. - IO ag y año i, corresponde a los incrementos tarifarios otorgados por la SUNASS para el año i para el servicio de agua potable, donde “y” es el número de incrementos otorgados para el año i. - IO al y año i, corresponde a los incrementos tarifarios otorgados por la SUNASS para el año i para el servicio de alcantarillado, donde “y” es el número de incrementos otorgados para el año i. - ICG medido en t es el Índice de Cumplimiento Global resultado de la evaluación del cumplimiento de metas de gestión de un determinado año regulatorio en el tiempo t. El ICG medido en t solo se determina para fi nes de determinar el saldo del incremento tarifario de un determinado año regulatorio, considerando los Índices de Cumplimiento Individuales (ICI) con el nuevo cumplimiento para las metas de gestión “Incremento anual de nuevos medidores”, “Renovación de medidores” y “Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado”, y manteniendo constantes el resto de Índices de Cumplimiento Individuales (ICI). ICG medido anterior a t es el Índice de Cumplimiento Global resultado de la evaluación del cumplimiento de metas de gestión de un determinado año regulatorio anterior al tiempo t, ya sea por cumplimiento de metas de gestión del año regulatorio o por la aplicación de un saldo por incremento tarifario. C.2. INCREMENTO TARIFARIO ASOCIADO A LA ENTRADA EN OPERACIÓN DE UN NUEVO POZO TUBULAR Se tiene previsto un incremento tarifario de 3,2% para el servicio de agua potable para las localidades de San Vicente, Imperial, Mala, Cerro Azul, San Luis y Quilmaná para cubrir los costos de operación y mantenimiento de un nuevo pozo tubular construido en la localidad de Mala, fi nanciado con recursos internamente generados por la empresa prestadora. Cabe precisar que el mencionado incremento tarifario se aplicará previa veri fi cación por parte de la SUNASS de la entrada en operación del pozo tubular indicado en el presente acápite, conforme lo establecido en el Anexo N° 3 del Estudio Tarifario. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPA CAÑETE S.A. I. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA PARA EMAPA CAÑETE S.A.:Para las estructuras tarifarias propuestas, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Asimismo, se aplicarán seis estructuras tarifarias diferenciadas para cada grupo de localidades, tal como se detallará más adelante. I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,330 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: I.2.1 Para las localidades de San Vicente, Imperial y Mala (Grupo 1) se aplicará la siguiente estructura tarifaria: Clase Categoría RangoTarifa Agua Potable (S/ / m³)Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) ResidencialSocial0 a 20 0,306 0,167 20 a más 0,521 0,285 Doméstico0 a 8 0,612 0,335 8 a 20 0,836 0,457 20 a más 1,187 0,650 No ResidencialComercial0 a 30 1,187 0,650 30 a más 2,040 1,116 Industrial 0 a más 2,040 1,116 Estatal0 a 30 1,187 0,650 30 a más 2,040 1,116 Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y otrosIndustrial Estatal 20 20 30 40 30 Nota: Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad. I.2.2 Para las localidades de Asia y San Antonio (Grupo 2): Clase Categoría RangoTarifa Agua Potable (S/ / m³)Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) ResidencialSocial 0 a más 0,342 0,180 Doméstico0 a 8 0,618 0,325 8 a 20 0,866 0,456 20 a más 1,212 0,638PROYECTO