Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de octubre de 2018 /

El Peruano

SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 344.- Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito 88 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES D.A. Nº 008-2018/MSJM.- Prorrogan plazo de beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias otorgados mediante la Ordenanza N° 391/MSJM 89

Ordenanza Nº 2118.- Ordenanza que aprueba las tasas de arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad ciudadana de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el ejercicio 2019 MUNICIPALIDAD

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Ordenanza Nº 427-MPI.- Aprueban beneficios tributarios extraordinarios a favor de los contribuyentes del distrito de Mollendo y la provincia de Islay 90

DE JESÚS MARÍA Ordenanza Nº 554-MDJM y Acuerdo Nº 412.Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio 2019

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por peligro inminente generado por movimiento de masas
DECRETO SUPREMO N° 103-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de abril de 2018, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por movimiento de masas, para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de junio de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por movimiento de masas, para continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de agosto de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 063-2018-PCM, en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por movimiento de masas, para continuar con

la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio Nº 848-2018-GRH-GR de fecha 11 de octubre de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 063-2018-PCM y Decreto Supremo N° 083-2018-PCM, en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 3983-2018-INDECI/5.0 de fecha 15 de octubre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00050-2018-INDECI/11.0 de fecha 12 de octubre de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 09-2018-GRH/ORDNDCYSC/PRFM, del 11 de octubre de 2018 del Gobierno Regional de Huánuco; y (ii) el Reporte de Peligro Nº 041 - 12/010/2018 / COEN - INDECI / 21:30 HORAS (Reporte N° 02) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional ­ COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI;

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