Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 20 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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refiere el presente Decreto Supremo, que no cuenten con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la transferencia de la posesión o propiedad de los bienes referidos en el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1704368-4

INTERIOR
Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Italia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1221-2018-IN Lima, 18 de octubre de 2018 VISTOS; la Carta de fecha 19 de febrero de 2018, de la Dirección de la Oficina para la Coordinación y la Planificación de las Fuerzas Policiales del Departamento de Seguridad Pública del Ministerio del Interior de la República Italiana, la Hoja de Estudio y Opinión N° 362-2018-COMGEN PNP/DIRASINT-DB, de fecha 16 de octubre de 2018, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio N° 908-2018-SCG PNP/DIRASINT-DIVABI., de fecha 15 de agosto de 2018, de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 0027952018/IN/OGAJ, de fecha 17 de octubre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 19 de febrero de 2018, la Dirección de la Oficina para la Coordinación y la Planificación de las Fuerzas Policiales del Departamento de Seguridad Pública del Ministerio del Interior de la República Italiana hace de conocimiento de la Embajada de la República del Perú con sede en la República Italiana, que en el mes de octubre de 2018 se llevará a cabo el XXXIV Curso de Alta Formación ­ Año Académico 2018/2019, a realizarse en la Escuela de Perfeccionamiento para las Fuerzas de Policía, ubicada en la ciudad de Roma ­ República Italiana, para lo cual extienden invitación a un representante de la Policía Nacional del Perú, a fin que participe en dicho curso; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 362-2018-COMGEN PNP/DIRASINT-DB, de fecha 16 de octubre de 2018, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se

prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Max Aníbal Miranda Delgado, perteneciente al XXXVII Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (PAMOID) ­ 2018 de la Escuela de Formación de Posgrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú, para que participe en el curso antes citado, a realizarse en la ciudad de Roma ­ República Italiana, del 20 de octubre de 2018 al 1 de julio de 2019, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso le permitirá al indicado personal policial, analizar los modelos e innovaciones aplicados en dicha institución y sus efectos multidimensionales en las áreas de desarrollo, seguridad, salud, justicia, democracia y gobernanza local frente a la organización de una seguridad ciudadana eficiente y efectiva; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento y alimentación, son asumidos por el Estado de la República Italiana, conforme lo precisa el Informe N° 004-2018-SDG-PNP-DIRASINT-APR-ITALIA, de fecha 15 de febrero de 2018, de la Agregaduría Policial de la República del Perú con sede en la República Italiana, mientras que los pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 5043-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 16 de octubre de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 3 del Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, cuyos alcances son extensivos al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y

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