Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 20 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Alberto Paolo Ñecco Tello, Director Ejecutivo y Gustavo Adolfo Ibargüen Chávarri, Director de la Dirección de Portafolio de Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 4 al 8 de noviembre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos: Viáticos (3+1): US$ US$ 2 101,46 3 520,00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados comisionados deben presentar ante el Titular del Sector y ante el Titular de la Entidad, según corresponda, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1703558-1

EDUCACION
Aprueban los "Lineamientos de Educación Comunitaria"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 571-2018-MINEDU Lima, 19 de octubre de 2018 VISTOS, el Expediente N° 0079520-2016, los Informes N° 07-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-UEC y Nº 42-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBIRA-UEC de la Unidad de Educación Comunitaria, suscritos por la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y el Informe Nº 1018-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la referida Ley, la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad; Que, según lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley General de Educación, la sociedad

tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la citada Ley, el Estado promueve, valora y reconoce, en los ámbitos nacional, regional y local, iniciativas de Educación Comunitaria con niveles adecuados de calidad; Que, según el artículo 111 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la Educación Comunitaria es una forma de educación que se realiza desde las organizaciones de la sociedad que no son instituciones educativas; está dirigida a personas de todas las edades, con o sin escolaridad; busca ampliar y enriquecer las competencias, capacidades y actitudes personales, sociales, ambientales y laborales, para el ejercicio pleno de la ciudadanía y la promoción humana; es parte del Sistema Educativo Nacional, por cuanto el Estado la reconoce y valora; Que, con relación a lo señalado, el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú", aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007ED, establece la Política Nº 30: Fomento de compromisos de líderes e instituciones con la educación, como parte de su Objetivo Estratégico Nº 6 "Una Sociedad que educa a sus ciudadanos y los compromete con su comunidad"; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 07-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-UEC, el mismo que fue complementado con el Informe Nº 42-2018-MINEDU/ VMGP/DIGEBIRA-UEC, ambos elaborados por la Unidad de Educación Comunitaria, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de aprobar los "Lineamientos de Educación Comunitaria", cuya finalidad es establecer las orientaciones para el fomento y desarrollo de la Educación Comunitaria y contribuir a la formación permanente, integral e intercultural, de los niños, niñas, jóvenes y adultos en ámbitos comunitarios, en el marco de una sociedad educadora y de una comunidad de aprendizaje; Que, al respecto, mediante el Informe Nº 350-2017-MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEI-DEP-DESDEFID, Informe Nº 169-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUDIPODA, Informe Nº 056-2018-MINEDU/VMGP/DIGESE, Informe Nº 043-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPADISERTPA, Informe Técnico Nº 062-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, Informe Nº 027-2017-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA-DISER, Oficio Nº 128-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA/DEBA e Informe Nº 0186-2018-MINEDU/ SPE/OTIC, la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección General de Educación Superior Universitaria; la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; la Dirección General de Educación Técnico ­ Productiva y Superior Tecnológica y Artística; la Dirección General de Gestión Descentralizada; la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la Dirección de Educación Básica Alternativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, respectivamente, emiten opinión técnica favorable respecto a la propuesta de "Lineamientos de Educación Comunitaria"; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Técnico ­ Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y

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