Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de octubre de 2018 /

El Peruano

del Instituto Geográfico Nacional, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, viáticos y alojamiento, se efectuarán con cargo a la fuente de financiamiento: recursos directamente recaudados del Presupuesto del Instituto Geográfico Nacional, conforme a lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gasto de instalación y traslado cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, así como su retorno UN (1) día después del evento, correspondiendo el pago de UN (1) día adicional de viáticos; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y; Estando a lo propuesto por el Señor General de Brigada EP Jefe del Instituto Geográfico Nacional. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Brigada EP Marcos Albert RODRIGUEZ Monge, identificado con DNI Nº 07873156 y al Teniente Coronel EP Ciro SIERRA Farfán, identificado con DNI Nº 31660015, para participar en la 48 Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), que se realizará del 22 al 26 de octubre de 2018, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, así como autorizar su salida del país el 21 de octubre de 2018 y su retorno el 27 de octubre de 2018. Artículo 2.- El Instituto Geográfico Nacional efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima ­ Santa Cruz de la Sierra (Estado Plurinacional de Bolivia) ­ Lima: US $ 683.00 x 2 personas (incluye TUUA) US$ 1,366.00 Viáticos: US $ 370.00 x 6 días x 2 personas US$ 4,440.00 US$ 5,806.00

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1704103-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 234-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 412-2017-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT. Que se han emitido normas que varían algunos procedimientos administrativos del TUPA de la SUNAT, como la Resolución de Superintendencia Nº 316-2017/SUNAT que Amplía los lugares para realizar la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos en el RUC y por la que se modificó el Anexo Nº 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, y la Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT, mediante la cual se dictan normas referidas al Registro de Exportadores de Servicios, incorporan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica ­ SEE; Que, además, mediante el Decreto Supremo Nº 1582017-EF se modifica el reglamento para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 205-2013-EF; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el TUPA de la SUNAT de acuerdo con los cambios efectuados en la normativa vigente relacionada con los procedimientos administrativos de dicha entidad; Que, según el artículo 3 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria es un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, dotado de personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa; Que, asimismo, según lo dispuesto en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la modificación del TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE y el Portal Institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017JUS; en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

TOTAL

Artículo 3.- El General de Brigada EP Jefe del Instituto Geográfico Nacional queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado dentro de los QUINCE (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

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