Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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EGRESOS

NORMAS LEGALES
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 63 710 319,00 -------------------TOTAL EGRESOS 63 710 319,00 ===========

Sábado 20 de octubre de 2018 /

El Peruano

Segunda. Incremento del Límite de Gasto Increméntese el límite de gasto en materia de bienes y servicios, conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018 que establecen medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, en el pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 26 581,00 (VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1704367-2

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales", que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Autorización de uso de recursos Autorizase al Ministerio de Agricultura y Riego a utilizar los recursos incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 193-2018-EF hasta la suma de S/ 18 526 961,00 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para financiar intervenciones de prevención, reconstrucción y/o construcción incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30556.

Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN a Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2018-EF/10 Lima, 17 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº Lima - 424, la Embajada de Canadá invita al Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a participar en la Conferencia Anual del Consejo Canadiense de Asociaciones Público - Privadas C2P3, que se llevará a cabo los días 5 y 6 de noviembre de 2018, en la ciudad de Toronto, Canadá, asimismo, mediante correo electrónico de fecha 12 de setiembre de 2018, la Embajada en mención comunica que el día 7 de noviembre de 2018 se organizará un programa para delegados internacionales; Que, los objetivos de la participación en los eventos, son difundir la imagen del país como destino atractivo para la inversión y fomentar el interés de los agentes financiadores, constructores y consultores por participar en los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación de los señores Alberto Paolo Ñecco Tello, Director Ejecutivo y Gustavo Adolfo Ibargüen Chávarri, Director de la Dirección de Portafolio de Proyectos de PROINVERSIÓN, en los citados eventos, toda vez que contribuirá al cumplimiento de los objetivos y metas de dicha entidad; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto

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