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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (27/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 27 de octubre de 2018 / El Peruano provincia de Pacasmayo, Distrito Notarial de La Libertad, al señor HÉCTOR MARTÍN DE LAMA HERRERA; Que, mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2015, expedida por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Pacasmayo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se condena al señor Héctor Martín De Lama Herrera por la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación y utilización de documentos públicos, en agravio del Estado peruano y otros, imponiéndosele cuatro años de pena privativa de la libertad, inhabilitación por el mismo tiempo de condena y noventa días multa a favor del Estado peruano. Dicha resolución fue con fi rmada por la Sentencia de Vista de fecha 24 de agosto de 2015, de la Sala Mixta Permanente de Trujillo; Que mediante O fi cio N° 061-2018-CNLL de fecha 18 de mayo de 2018, el Colegio de Notarios de La Libertad comunica al Consejo del Notariado que en sesión de Junta Directiva de la misma fecha, dicho Colegio de Notarios aprobó por unanimidad, comunicar al Consejo del Notariado que habría operado la causal de cese prevista en el artículo 21, literal c) del Decreto Legislativo N° 1049; remitiendo asimismo la documentación necesaria para realizar el trámite de emisión de la resolución de cese y cancelación del título de notario, entre ellas las resoluciones judiciales señaladas en el considerando precedente; Que, mediante O fi cio N° 1687-2018-JUS/CN/P, de fecha 14 de setiembre de 2018, que adjunta el Informe N° 247-2018-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, el Presidente del Consejo del Notariado solicita la cancelación de título del notario Héctor Martín De Lama Herrera, por la causal señalada en el acotado literal c) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049 modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1232; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, por causal de haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia fi rme, el título de notario del distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, Distrito Notarial de La Libertad, otorgado al señor Héctor Martín De Lama Herrera. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad; y, al señor Héctor Martín De Lama Herrera, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1706378-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2018-MIMP Lima, 25 de octubre de 2018CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Plaza N° 003 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora JENNY ISABEL VENTO CURI en el cargo de con fi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1706727-1 Crean la Unidad de Protección Especial de Apurímac con competencia para nuevos procedimientos por desprotección familiar en diversos distritos de la provincia de Abancay RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 261-2018-MIMP Lima, 25 de octubre de 2018Vistos, el Informe N° 14-2018-MIMP-DGNNA-DPE/ JRSF de la Dirección de Protección Especial, la Nota N° 467-2018-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe N° 089-2018-MIMP/OGPP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe N° 195-2018-MIMP/OGPP-OPR de la O fi cina de Presupuesto y el Memorando N° 347-2018-MIMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes y sus modi fi catorias señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; Que, asimismo, el artículo 29 del citado Código y sus modi fi catorias señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente tiene, entre otras, la función de iniciar procedimientos por situación de riesgo o desprotección familiar de niños y adolescentes, así como aplicar las medidas correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se establece el marco legal que orienta y de fi ne la actuación protectora del Estado para las niñas, niños