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18 NORMAS LEGALES Sábado 27 de octubre de 2018 / El Peruano suma de S/ 55 058,67 (Cincuenta y cinco mil cincuenta y ocho y 67/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a fi nanciar el pago del 50% de la retribución económica y del 6% del derecho de designación y supervisión, por el período auditado 2018, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría, que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742. Mediante Informe Nº 787-2018-FONDEPES/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se emite opinión legal favorable respecto a la autorización, mediante Resolución Jefatural, de una transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General, conforme a lo establecido el artículo 20 de la Ley Nº 27785, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742. En consecuencia resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 55 058,67 (Cincuenta y cinco mil cincuenta y ocho y 67/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a fi nanciar el pago del 50% de la retribución económica y del 6% del derecho de designación y supervisión, por el período auditado 2018, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría, que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modi fi catorias, y el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; y en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE. Con los visados de la Secretaría General, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, hasta por la suma de S/ 55 058,67 (Cincuenta y cinco mil cincuenta y ocho y 67/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a fi nanciar el pago del 50% de la retribución económica y del 6% del derecho de designación y supervisión, por el período auditado 2018, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría, que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados.Artículo 3.- La O fi cina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 4.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (www.fondepes.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Jefe 1706701-1 Constituyen el Comité de Gobierno Digital del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 132-2018-FONDEPES/J Lima, 26 de octubre de 2018VISTOS: El Informe Nº 027-2018-Fondepes/OGA/ATIC del Área de Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante el ATIC), la nota N° 269-2018-Fondepes/OGA de la O fi cina General de Administración (en adelante la OGA), el Memorando Nº 495-2018-FONDEPES/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (en adelante la OGPP) y el Informe Nº 769-2018-FONDEPES/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante la OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, siendo el principal instrumento para propiciar el desarrollo y despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú, siendo de alcance y cumplimiento obligatorio por parte de todos los entes y niveles de las entidades de la Administración Pública, la cual prevé determinados lineamientos estratégicos para la adopción del Gobierno Electrónico en el país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2018- PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas la creación del rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública para la coordinación de acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 119- 2018-PCM, se dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública, el cual constituirá un mecanismo de gobierno para la dirección, evaluación y supervisión del proceso de transformación digital y Gobierno Digital en las entidades de la Administración Pública, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos y planes institucionales,