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23 NORMAS LEGALES Sábado 27 de octubre de 2018 El Peruano / Que, con Informes Nos.1509 y 2200-2018-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y sus respectivos valores de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de los Bienes Inmuebles y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur y el valor de la Tasación de los mismos, los cuales ascienden a S/ 43,430.00, S/ 40,217.00, S/ 91,800.00 y S/ 93,854.00, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir los Bienes Inmuebles a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas de los bienes inmuebles afectados a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral de los Bienes Inmuebles a Favor del Bene fi ciario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de las expropiaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles afectados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 1 VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 6: TRAMO PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL – ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALAGRICOLA YAURILLA S.A.CÓDIGO: 11010899055 AREA AFECTAD A: 5,590.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 43,430.00 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con la Panamericana Sur, en línea de un tramo recto: 2-3 de 453.60 m.• Por el Sur: Colinda con el área remanente del predio afectado, en línea de un tramo recto 4-1 de 453.59 m• Por el Este: Colinda con propiedad de terceros (Partida Nº11060491), en línea de un tramo recto 3-4 con 12.31 m.• Por el Oeste: Colinda con propiedad de terceros (Partida Nº11065465), en línea de un tramo recto 1-2 con 12.34 m. PARTIDA REGISTRAL: Nº 40014236 perteneciente a O fi cina Registral de Ica, Zona Registral Nº XI, Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 09.05.2018 (Informe Técnico Nº 1315-2018-Z.R-XI/UR-ICA), por la Ofi cina Registral de Ica, Zona Registral Nº XI, Sede Ica CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido con fecha 10.05.2018, expedido por la O fi cina Registral de Ica, Zona Registral Nº XI, Sede IcaCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 12.34 407427.4554 8459208.80672 2-3 453.60 407428.2277 8459221.1205 3 3-4 12.31 407880.8970 8459192.0884 4 4-1 453.59 407880.1179 8459179.8024