Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 27 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, el cual se encuentra vigente desde el 11 de febrero de 2018, en virtud de lo establecido en su Primera Disposición Complementaria Final; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que a partir de su vigencia las Unidades de Investigación Tutelar y la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes se denominan Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial, respectivamente; Que, el artículo 11 del Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018MIMP, señala que es función de la Unidad de Protección Especial, entre otras, iniciar y dirigir el procedimiento por desprotección familiar; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que el MIMP asume, de manera progresiva, la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones normativas que dicte, precisando que en tanto el MIMP no asuma la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional a través de las Unidades de Protección Especial, los juzgados de familia o mixtos asumen dicha competencia; Que, la Dirección de Protección Especial, a través del Informe N° 14-2018-MIMP-DGNNA-DPE/JRSF, ha efectuado el sustento técnico para la creación de la Unidad de Protección Especial de Apurímac, la cual asumirá competencia de los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien en los distritos de Abancay, Chacoche, Circa, Curahuasi, Huanipaca, Lambrama, Pichirhua, San Pedro de Cachora y Tamburco de la provincia de Abancay, por lo que propone y solicita, para ello, la expedición de la correspondiente Resolución Ministerial; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 347-2018-MIMP/ OGPP, hizo suyo el Informe N° 089-2018-MIMP/OGPPOP de la Oficina de Planeamiento y el Informe N° 1952018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través de los cuales: i) la Oficina de Planeamiento emite opinión favorable para la creación e inicio de competencia de la Unidad de Protección Especial de Apurímac, y ii) la Oficina de Presupuesto emite opinión señalando que no encuentra inconveniente en materia presupuestal para la creación e inicio de competencia de la referida Unidad de Protección Especial; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto a través del cual se autorice la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Apurímac; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes y modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Apurímac Créase la Unidad de Protección Especial de Apurímac, que será competente para los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien a partir de la entrada

en vigencia de la presente Resolución y correspondan a los distritos: Abancay, Chacoche, Circa, Curahuasi, Huanipaca, Lambrama, Pichirhua, San Pedro de Cachora y Tamburco de la provincia de Abancay. La Unidad de Protección Especial de Apurímac asumirá en forma gradual la competencia de los nuevos procedimientos de desprotección familiar en las demás provincias del Distrito Judicial de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1706727-2

PRODUCE
Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE para la ejecución de diversas actividades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2018-PRODUCE Lima, 26 de octubre de 2018 VISTOS; los Oficios Nos. 275, 286, 282, 317 y 318-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los Memorandos Nos. 1007, 1088, 1093, 1104 y 1108-2018-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes Nos. 196, 209, 210, 217 y 218-2018-PRODUCE/OGPPMOPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 1172-2018-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, el Memorando N° 2096-2018-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1361-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y modificado por Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, en adelante PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento, en adelante la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de

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