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15 NORMAS LEGALES Sábado 27 de octubre de 2018 El Peruano / y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar con la fi nalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, el cual se encuentra vigente desde el 11 de febrero de 2018, en virtud de lo establecido en su Primera Disposición Complementaria Final; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que a partir de su vigencia las Unidades de Investigación Tutelar y la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes se denominan Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial, respectivamente; Que, el artículo 11 del Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, señala que es función de la Unidad de Protección Especial, entre otras, iniciar y dirigir el procedimiento por desprotección familiar; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que el MIMP asume, de manera progresiva, la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones normativas que dicte, precisando que en tanto el MIMP no asuma la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional a través de las Unidades de Protección Especial, los juzgados de familia o mixtos asumen dicha competencia; Que, la Dirección de Protección Especial, a través del Informe N° 14-2018-MIMP-DGNNA-DPE/JRSF, ha efectuado el sustento técnico para la creación de la Unidad de Protección Especial de Apurímac, la cual asumirá competencia de los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien en los distritos de Abancay, Chacoche, Circa, Curahuasi, Huanipaca, Lambrama, Pichirhua, San Pedro de Cachora y Tamburco de la provincia de Abancay, por lo que propone y solicita, para ello, la expedición de la correspondiente Resolución Ministerial; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 347-2018-MIMP/OGPP, hizo suyo el Informe N° 089-2018-MIMP/OGPP-OP de la O fi cina de Planeamiento y el Informe N° 195- 2018-MIMP/OGPP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, a través de los cuales: i) la O fi cina de Planeamiento emite opinión favorable para la creación e inicio de competencia de la Unidad de Protección Especial de Apurímac, y ii) la Ofi cina de Presupuesto emite opinión señalando que no encuentra inconveniente en materia presupuestal para la creación e inicio de competencia de la referida Unidad de Protección Especial; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto a través del cual se autorice la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Apurímac; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Apurímac Créase la Unidad de Protección Especial de Apurímac, que será competente para los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y correspondan a los distritos: Abancay, Chacoche, Circa, Curahuasi, Huanipaca, Lambrama, Pichirhua, San Pedro de Cachora y Tamburco de la provincia de Abancay. La Unidad de Protección Especial de Apurímac asumirá en forma gradual la competencia de los nuevos procedimientos de desprotección familiar en las demás provincias del Distrito Judicial de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1706727-2 PRODUCE Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE para la ejecución de diversas actividades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2018-PRODUCE Lima, 26 de octubre de 2018VISTOS; los O fi cios Nos. 275, 286, 282, 317 y 318-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los Memorandos Nos. 1007, 1088, 1093, 1104 y 1108-2018-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes Nos. 196, 209, 210, 217 y 218-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 1172-2018-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Memorando N° 2096-2018-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1361-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fi nes de investigación cientí fi ca, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, en adelante PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación cientí fi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se fi nancien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modi fi catorias, se conforma la Comisión Especial a que se re fi ere el artículo 27 del Reglamento, en adelante la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación cientí fi ca, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser fi nanciados con un porcentaje del total de