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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (31/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano ݂ொோ஼஺஽ை ௝:Factor utilizado para diferenciar el valor de la porción del espectro radioeléctrico entre las provincias de Lima Metropolitana y Callao con respecto del resto de provincias. El factor ݂ொோ஼஺஽ை ௝ se actualiza cada dos (2) años. PROVINCIA ݂ொோ஼஺஽ை Lima 1.40284 Callao 1.40284 Otras provincias 0.81089 ߚ௖௔௣௜௧௔௟ି௖௢௠௉௘௥௨ :Factor utilizado para re fl ejar el riesgo de negocio de la industria de Telecomunicaciones en el Perú. El procedimiento para hallar el ߚ௖௔௣௜௧௔௟ି௖௢௠௉௘௥௨ se desarrolla en el literal C del Apéndice I del presente Anexo. ݂௭௜ǡ௝:Factor utilizado para re fl ejar el uso efectivo del espectro asignado mediante documento resolutivo ݅ en la provincia ݆ .El procedimiento para hallar el ݂௭௜ǡ௝ se desarrolla en el literal D del Apéndice I del presente Anexo. Luego, utilizando la expresión (1) se procede a calcular el valor cuanti fi cado de la operadora tomando en cuenta sus derechos de uso en la Banda, obtenidos ya sea por concurso público (Q concurso); por otros mecanismos (Qotros); y/o por ambos casos ( Qconcurso + Qotros), de acuerdo al siguiente cuadro, tomando en cuenta la de fi nición del Grupo 1 y Grupo 2 en el literal A del Apéndice del presente Anexo: Grupo DescripciónValor cuanti fi cado (MHz- POP) 1Derechos de uso derivados de concurso públicoQconcurso 2Otros derechos de uso diferentes a los del Grupo 1Qotros Valor cuanti fi cado total ( Qconcurso + Qotros) Qconcurso: Resultado o valor cuanti fi cado obtenido en MHz – POP luego de aplicar la expresión (1) del presente Anexo para el Grupo 1. En caso de ausencia de derechos de uso derivados de concurso público, Q concurso =0. Qotros: Resultado o valor cuanti fi cado obtenido en MHz – POP luego de aplicar la expresión (1) del presente Anexo para el Grupo 2. En caso de ausencia de otros derechos de uso diferentes a los del Grupo 1, Q otros = 0 B. Mecanismo de distribuciónSe procede a redistribuir el valor cuanti fi cado total de la operadora, hallado en MHz – POP, de acuerdo con las siguientes consideraciones: a) Si la operadora, previo al Reordenamiento, no cuenta con derechos de uso en la Banda en la provincia de Lima y en la provincia del Callao, entonces la asignación resultante del Reordenamiento para la operadora no puede incluir ninguna de las dos (2) provincias. b) El ancho de banda total (expresado en MHz) de la asignación resultante del Reordenamiento en la provincia de Lima y en la provincia del Callao de la operadora no puede exceder el ancho de banda total de su derechos de uso previos al Reordenamiento en cada una de estas dos (2) provincias. c) Se deben tomar en cuenta las mismas áreas geográ fi cas de la asignación previa al Reordenamiento. d) El Reordenamiento debe priorizar la distribución uniforme del valor cuanti fi cado total de la operadora. La asignación resultante puede contemplar una distribución uniforme para la provincia de Lima y la provincia del Callao, y otra distribución uniforme diferente para las restantes áreas geográ fi cas de la asignación. Entiéndase por distribución uniforme a la asignación de la misma porción del espectro radioeléctrico (usualmente agrupado en canales y/o bloques) en todas las áreas geográ fi cas de la asignación de una operadora. e) El Reordenamiento debe considerar la distribución de la porción del espectro radioeléctrico en aquellas provincias con presencia de pocas operadoras de servicios públicos en la Banda. Asimismo, el Reordenamiento debe priorizar también la distribución de la porción del espectro radioeléctrico en aquellas provincias con la menor cantidad de operadoras de servicios públicos en la Banda. f) El valor cuanti fi cado de la asignación resultante del proceso de distribución de una operadora puede exceder en un máximo de 2% del valor cuanti fi cado total de la operadora. g) De ser necesario, la operadora debe adecuar su concesión y/o registro a las nuevas áreas geográ fi cas de la asignación resultante del Reordenamiento. h) Otros que el MTC determine al momento de evaluar la condición de cada banda, y que son señalados al momento de presentar la propuesta especí fi ca de cada banda. La asignación resultante es otorgada a través de un (1) único resolutivo para cada operadora conteniendo el detalle de las porciones de espectro radioeléctrico y las áreas geográ fi cas de la asignación, y está relacionada al contrato de concesión correspondiente. Finalizada la distribución se cuanti fi ca nuevamente la asignación del espectro radioeléctrico resultante, en MHz – POP, utilizando la siguiente expresión: ݁ݐ݊ܽݐ݈ݑݏ݁ݎ݋݂݀ܽܿ݅݅ݐ݊ܽݑܿݎ݋݈ܸܽ ൌ ෍ܹܤ ௝ήܤܣܪ௝ή݂ொோ஼஺஽ை ௝ே ௝ୀଵ ... (2) Donde: ݆ ൌ ͳǡʹǡǥǡܰ: ܰ: N es el total de provincias de la asignación resultante del Reordenamiento correspondiente a la operadora. ܹܤ௝:Cantidad total3 de la porción del espectro radioeléctrico asignado en la provincia ݆ a la operadora, como resultado del Reordenamiento. Valor expresado en MHz. ܤܣܪ௝: Cantidad de habitantes de la provincia ݆ , de acuerdo a los registros proporcionados por el INEI. El factor ܤܣܪ௝ se actualiza cada dos (2) años. ݂ொோ஼஺஽ை ௝:Factor utilizado para diferenciar el valor de la porción del espectro radioeléctrico entre la provincia de Lima y Callao respecto del resto de provincias. El factor ݂ொோ஼஺஽ை ௝ se actualiza cada dos (2) años. PROVINCIA ݂ொோ஼஺஽ை Lima 1.40284 Callao 1.40284 Otras provincias 0.81089 De la aplicación de la expresión (2) se obtiene la siguiente tabla para cada operadora: