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38 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano Los derechos de uso de una operadora en la Banda se disgregan en dos (2) grupos. Grupo 1: Derechos por concurso públicoDerechos de uso de la operadora en la Banda, derivados de un concurso público, cuya concesión se encuentra vigente. Grupo 2: Otros derechos de uso del espectro radioeléctrico de la operadora en la Banda, diferentes a los del Grupo1. B. Consideraciones sobre el factor ࡻࢀࡺࡱࢁࡿࡱࡰࢌ: A continuación se establecen las consideraciones sobre el factor fDESCUENTO de producirse alguno de los siguientes tres (3) casos: i. Como resultado del proceso de distribución y de la aplicación voluntaria del numeral 16.2 del artículo 16 del presente Reglamento, la suma de los MHz de la provincia de Lima y los MHz de la provincia del Callao de la asignación resultante de la operadora es menor que la suma de MHz inicial de la operadora en la provincia de Lima y en la provincia del Callao previo al reordenamiento. ii. Como resultado del proceso de distribución y de la aplicación voluntaria del numeral 16.2 del artículo 16 del presente Reglamento, la suma de MHz a nivel nacional sin considerar a la provincia de Lima y a la provincia del Callao de la asignación resultante de la operadora, es menor que la suma de MHz inicial a nivel nacional sin considerar a la provincia de Lima y a la provincia del Callao de la operadora previo al reordenamiento. iii. Como resultado de la asociación de la asignación resultante del reordenamiento a la concesión más antigua, el tiempo de vigencia remanente de la asignación resultante es menor que el tiempo de vigencia remanente de algunos de los derechos de uso de la operadora previo al reordenamiento. El valor del factor f DESCUENTO es mayor o igual que cero (0) y menor o igual que uno (1). En cualquier otro caso diferente a i), ii) y iii) el factor fDESCUENTO toma el valor de uno (1). El factor fDESCUENTO aplica a todas las operadoras consideradas en el reordenamiento de la banda, y para su determinación se utilizan los años de diferencia de las asignaciones, los MHz cedidos por cada provincia, así como la contribución al cálculo de las variables Q otros, Qconcurso y Rbasico. C. Determinación del ࢇ࢚ࢇࢉࢼି࢛࢘ࢋࡼࢉ: El factor ࢇ࢚ࢇࢉࢼି࢛࢘ࢋࡼࢉ es utilizado para re fl ejar el riesgo de negocio de la industria de Telecomunicaciones en el Perú. Este factor se calcula a partir de la metodología pure-play. El cálculo del ߚ௧ି௨ se realiza respetando el orden ascendente de los siguientes pasos: Paso Nº 1: A partir de la base de datos de Damodaran, “Betas by Sector US”, se extrae el valor de los betas a partir de la columna “Unlevered Beta” y de la columna “Industry Names” de las siguientes industrias del sector Telecomunicaciones de Estados Unidos: Telecom (Wireless), Telecom. Equipment, Telecom. Services. Paso Nº 2: Se calcula el promedio aritmético de los tres (3) valores obtenidos en el paso 1 con relación a los betas desapalancado (“Unlevered Beta”), para obtener el promedio de betas desapalancado representativo de las compañías del sector telecomunicaciones es Estados Unidos, dicho valor es el factor ߚ௧௩ିௌ் Ǥ Paso Nº 3: Se utiliza los Estados Financieros y Memoria Anual correspondiente al último año de las principales empresas del sector de telecomunicaciones en Perú: Telefónica del Perú S.A.A, América Móvil S.A.C, Entel Perú S.A., para obtener su deuda total y Patrimonio de cada empresa, en la misma moneda todos los valores.Paso Nº 4: Calcular el ratio D/C de cada empresa, con los valores obtenidos en el paso 3. Se utiliza la deuda total como numerador (D) y el valor del patrimonio como denominador (C). Paso Nº 5: Se calcula el promedio aritmético de los valores derivados de los ratios D/C obtenidos para cada empresa en el paso 4. Dicho valor obtenido es el factor ൬ܦ ܥ൰ ିï Paso Nº 6: Se calcula el impuesto efectivo a la renta de Perú (t), la cual incluye el porcentaje del impuesto a la renta (T) del treinta por ciento 30% y el impuesto por participación de los trabajadores (pp) del sector de telecomunicaciones del diez por ciento 10%. Y se utiliza la siguiente expresión para hallar el valor t: ݐൌͳെሺͳെܶሻήሺͳെሻ Paso Nº7: Finalmente se calcula el ߚ௧ି௨ , reemplazando los siguientes valores obtenidos en el paso 2, paso 5 y paso 6, en la siguiente expresión: ߚ௧ିï ൌߚ௧௩ିௌ் ήͳ൭ሺͳെݐïሻή൬ܦ ܥ൰ ିï൱൩ El valor del ߚ௧ି௨ se redondea a un decimal y es actualizable según la base de datos publicada por Damodaran para “Betas by Sector (US)”, la cual puede ser obtenida mediante el sitio web: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_ Page/data fi le/Betas.html. D. Determinación del factor ࢠࢌǡ : El factor ݂௭ǡ se determina de la siguiente tabla: Nº Grupo (*)Derechos de usoUso de la porción del espectro radioeléctrico por parte de la operadora sujeta al Reordenamientoࢠࢌǡ 1Derechos de uso derivados de concurso públicoN/A 1 2Otros derechos de uso diferentes a los del Grupo 1SI 1 NO 0 (*) Nº Grupo determinado a partir del literal A del presente Apéndice I del presente Anexo. Donde el uso de la porción del espectro radioeléctrico por parte de la operadora es determinado, inicialmente, a partir de la información trimestral de catastro presentada al MTC. Se considera uso de la porción del espectro radioeléctrico en la provincia cuando se haya registrado infraestructura para el uso de la asignación en: a) La capital de la provincia, u b) Otras áreas geográ fi cas de la provincia que alberguen como mínimo en total al menos el 10% de la población de la provincia. El MTC puede utilizar información proveniente de las direcciones de línea del Sector Comunicaciones, así como reportes del OSIPTEL para validar la información de catastro a ser considerada en el Reordenamiento. El criterio para la determinación de uso de la porción del espectro radioeléctrico, así como los valores del factor ݂௭ǡ se actualizan cada dos (2) años. ANEXO II ACCESO AL SISTEMA DE GESTIÓN DE OPERACIONES En función a lo establecido en el literal i) del numeral 17.1 del artículo 17 del presente Reglamento, la operadora