Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento y Monitoreo El Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1707726-1

Otorgan a Solar Cargo C.A. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo no regular de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 792-2018-MTC/12 Lima, 14 de setiembre del 2018 VISTO: La solicitud de SOLAR CARGO, C.A. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 118-2014-MTC/12 del 28 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de marzo de 2014, se otorgó a SOLAR CARGO, C.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 29 de marzo de 2014, hasta el 29 de marzo de 2018; Que, con documento de Registro Nº T-085544-2018 del 28 de marzo de 2018, SOLAR CARGO, C.A. solicitó la renovación del referido Permiso de Operación, en los mismos términos, por el plazo de cuatro (04) años; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9° de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial ­entre ellas el Servicio de Transporte Aéreo­ o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado,

tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, conforme a lo señalado en el Memorando N° 0552018-MTC/12.POA, no existe instrumento internacional que regule las relaciones aerocomerciales entre Perú y Venezuela, sino que éstas se rigen por el principio de reciprocidad; por lo cual, deberá otorgarse a SOLAR CARGO, C.A. un trato recíproco al que el Gobierno de Venezuela otorgue a las empresas peruanas que explotan servicios similares en Venezuela; Que, según los términos del Memorando Nº 532-2018MTC/12.LEG, Memorando N° 055-2018-MTC/12.POA, Memorando Nº 456-2018-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 071-2018-MTC/12.07.PEL, Informe N° 174-2018MTC/12.07.AUT e Informe N° 871-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de esta Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a SOLAR CARGO, C.A., bajo el Principio de Reciprocidad, la renovación de su Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 30 de marzo de 2018, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 118-2014-MTC/12 del 28 de febrero de 2014, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. PUNTOS Y/O ZONAS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - AMÉRICA DEL NORTE: EEUU, CANADÁ Y MÉXICO - AMÉRICA DEL CENTRO: BARBADOS, BAHAMAS, BELICE, COSTA RICA, CUBA, JAMAICA, REPÚBLICA DOMINICANA, SAINT MARTIN, SAINT THOMAS, SAINT JOHN, SANTA LUCÍA. - AMÉRICA DEL SUR: ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, PARAGUAY, PERÚ, URUGUAY Y VENEZUELA. - EUROPA: ESPAÑA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, ITALIA, LUXEMBURGO, MALTA, REINO UNIDO, RUSIA, SUIZA. - ASIA: ARABIA SAUDITA, BANGLADESH, COREA DEL SUR, CHINA, EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, FILIPINAS, INDIA, INDONESIA, ISRAEL, JAPÓN, QATAR, RUSIA, SINGAPUR, TAILANDIA, TURQUÍA. - ÁFRICA: ANGOLA, ARGELIA, CABO VERDE, EGIPTO, ETIOPÍA, ISLAS SEICHELLES, KENIA, MARRUECOS, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NIGERIA, REPÚBLICA DEL CONGO, SENEGAL, SIERRA LEONA, SOMALIA, SUDÁFRICA, SUDÁN, TANZANIA, TÚNEZ, ZAMBIA, ZIMBABUE. - OCEANÍA: AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA. El ejercicio de los derechos de Quinta Libertad se sujeta a las siguientes condiciones:

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