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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 / El Peruano Que, en virtud a tal disposición y a efectos de generar predictibilidad en los gobiernos regionales que soliciten el redimensionamiento de un bosque de producción permanente, resulta necesario precisar la documentación del expediente que debe ser remitido al SERFOR; Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y sus modi fi catorias, el SERFOR, es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, y en su autoridad técnico-normativa, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados al ámbito de su competencia; Que, conforme al literal l) del artículo 4 del referido Reglamento, señalado precedentemente, el SERFOR tiene dentro de sus funciones conducir, en coordinación con las autoridades y otras entidades competentes, el catastro, el inventario, la valoración, la zoni fi cación y el ordenamiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre, considerando los lineamientos metodológicos y procedimientos aprobados por la autoridad competente; Que, al constituir los bosques de producción permanente unidades de ordenamiento forestal que forman parte del patrimonio forestal de la Nación respecto a los cuales SERFOR ejerce autoridad nacional y rectoría, conforme a lo señalado en el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde delegar en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, por razones estrictamente técnicas, la competencia referida al redimensionamiento de los bosques de producción permanente a efectos de que sea dicho Organismo Público Técnico Especializado, quien emita la resolución que apruebe el citado redimensionamiento; Que, en ese sentido, y de acuerdo a los Informes remitidos con los O fi cios de los Vistos, se requiere aprobar los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, que entre otros, regule las causales para el redimensionamiento de los bosques de producción permanente, de acuerdo a su norma de creación, con la fi nalidad de generar predictibilidad y celeridad en el accionar de las autoridades vinculadas al mismo; Con los respectivos visados de la Secretaria General, del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de los Directores de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución no se contraponen ni modi fi can la regulación sobre el ordenamiento forestal, prevista en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos, las normas de creación de los bosques de producción permanente que se encuentran vigentes, ni los alcances de la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI.Artículo 3.- Delegar en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre la competencia para aprobar el redimensionamiento de bosques de producción permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva. Artículo 4.- La Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, según el marco de las funciones a su cargo, ejecutan acciones de capacitación y asistencia técnica y veri fi cación del cumplimiento de la normativa en los expedientes de demarcación y de titulación, según corresponda. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1690679-1 Derogan la R.D. N° 0021-2013-MINAGRI- SENASA-DSA que estableció requisitos sanitarios específicos en la importación de alimentos terminados para perros y gatos procedentes de cualquier país, correspondiente a la categoría de riesgo sanitario 2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0023-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 6 de setiembre de 2018VISTOS:El Informe Nº 0029-2018-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF de fecha 30 de julio de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 015-98-AG, Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, señala que el presente Reglamento establece normas de orden público de aplicación a toda persona natural o jurídica, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, o cualquier otra entidad, de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, en el ámbito del registro, control, comercialización y uso de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, en todo el territorio nacional; Que, el Artículo 28° del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, dispone que la importación de productos veterinarios terminados (farmacéuticos, biológicos, kits diagnósticos y otros), alimentos, aditivos y premezclas, la realizarán personas naturales o jurídicas registradas previamente ante el SENASA; Que, el Artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Subdirección de Insumos Pecuario de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, tiene como objeto establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI- SENASA-DSA de fecha 7 de diciembre de 2017, que