NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 El Peruano / contiene la Lista de Mercancías Reguladas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, establece que las Subpartidas Nacionales Nros. 2309.10.10.00 y 2309.10.90.00, descrita para los alimentos para perros o gatos, corresponden ser evaluados por la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; Que, no obstante, mediante Resolución Directoral N° 0021-2013-MINAGRI- SENASA-DSA de fecha 20 de agosto de 2013, la Dirección de Sanidad Animal estableció requisitos sanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Alimentos terminados para perros y gatos procedentes de cualquier país, correspondiente a la categoría de riesgo sanitario 2; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda la derogación de la Resolución Directoral N° 0021-2013-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 20 de agosto de 2013, por ser de atribución de la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria la regulación de la materia relativa a alimento para animales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Decreto Supremo N° 015-98-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Deróguese la Resolución Directoral N° 0021-2013-MINAGRI- SENASA-DSA de fecha 20 de agosto de 2013, que estableció los requisitos sanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Alimentos terminados para perros y gatos procedentes de cualquier país, correspondiente a la categoría de riesgo sanitario 2. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1690545-1 CUL TURA Aprueban actualización catastral del polígono del Sitio Arqueológico Cerro Gallo, declarado como Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 565/INC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 155-2018-VMPCIC-MC Lima, 11 de setiembre de 2018VISTOS, el Informe N° 900195-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; así como los Informes N° 900239-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000145-2018-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 565/INC de fecha 17 de mayo de 2000, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación entre otros, al Sitio Arqueológico Cerro Gallo, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y en un segundo artículo se aprobó el plano titulado “Plano Topográ fi co del Complejo Arqueológico Pedreros, Zona Arqueológica de Cerro Gallo y Sector VI-B”, disponiéndose que la Zona Arqueológica de Cerro Gallo, comprende un área de 48.74858 hectáreas y un perímetro de 2 841.712 metros lineales; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 231/INC del 17 de febrero de 2006, se dejó sin efecto el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional 565/INC, aprobándose el plano perimétrico N° PP-001-INC_DREPH/DA/SDIC/2006 y el Plano topográ fi co N° PTOP-001INC_DREPH/DA/SDIC/2006, ambos del Sitio Arqueológico Cerro Gallo; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 401/INC de fecha 26 de febrero de 2010, se modi fi có el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 565/INC; en lo que respecta a la ubicación geográ fi ca del Sitio Arqueológico Cerro Gallo, correspondiente a los distritos de San Juan de Lurigancho y Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el Informe Técnico N° 007-2015-DSFL- DGPA/MC de fecha 6 de enero de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL) reporta sobre las labores de actualización catastral del Sitio Arqueológico Cerro Gallo, recomendando la modi fi cación de los planos perimétricos y topográ fi cos, generando un plano actualizado con código N° PP-0122_MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84 con la UTM Este 287146.5975 y UTM Norte 8671299.2655; Que, mediante Informe N° 900021-2018-NPP/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 10 de agosto de 2018, Informe N° 000145-2018-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC e Informe N° 900239-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 13 de agosto de 2018, la DSFL en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomienda la actualización catastral del Sitio Arqueológico Cerro Gallo, ubicado en los distritos de San Juan de Lurigancho y Lurigancho, provincia y departamento de Lima; así como la aprobación de su expediente técnico ( fi cha técnica, memoria descriptiva y plano) de delimitación;