NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 / El Peruano mayor, solicita la primera modi fi cación de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tulumayo V – S.E. Tulumayo IV, a fi n de modi fi car las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras y de esta manera prorrogar la POC hasta el 9 de octubre de 2022, conforme al nuevo Calendario de Ejecución de Obras presentado; Que, la modi fi cación de concesión de fi nitiva es un procedimiento administrativo de evaluación previa, con Código CE03A del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2018- MEM/DM, de fecha 23 de julio de 2018, se cali fi có como fuerza mayor el evento invocado por EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C. mediante carta TU5 008-2017 con Registro Nº 2694487, de fecha 4 de abril de 2017, referido a la demora por parte del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR para otorgar la autorización de desbosque para la ejecución de obras del proyecto Central Hidroeléctrica Tulumayo V. Este evento cali fi cado como fuerza mayor es el mismo que invoca EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C. en el presente procedimiento administrativo de modi fi cación de concesión de fi nitiva de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tulumayo V – S.E. Tulumayo IV; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, considera que existió una demora equivalente a doscientos setenta y nueve (279) días hábiles a cargo del SERFOR para emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de autorización de desbosque presentada por EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C., por lo que se considera que corresponde prorrogar los hitos del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tulumayo V – S.E. Tulumayo IV por un período equivalente a dicha demora y, de esta manera, establecer que la POC se efectuará a más tardar el 9 de octubre del 2022; Que, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomiendan aprobar la Primera Modi fi cación al CONTRATO en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modi fi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014 y sus modi fi catorias, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tulumayo V – S.E. Tulumayo IV y la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 472-2015, solicitada por EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C., en lo referido a la modi fi cación de la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 472-2015, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 472- 2015, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C., de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1687722-1 Aprueban a MARCOBRE S.A.C. como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto “Mina Justa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2018-MEM/DM Lima, 11 de setiembre de 2018VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado “Mina Justa” celebrado entre MARCOBRE S.A.C. con el Estado, el Informe N° 080-2018-EF/61.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe N° 1362-2018-MEM-DGM/DPM elaborado por la Dirección General de Minería y el Informe N° 859-2018-MEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada contrato; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se re fi ere el mencionado Decreto Legislativo; Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del citado Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas evalúa y aprueba la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, a ser incluida en la Resolución Ministerial a que se re fi ere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo indicado, remitiendo el informe respectivo al Sector, el cual emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez que cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas antes indicado; Que, conforme lo establece el numeral 5.3 del artículo 5 del citado Reglamento, la Resolución Ministerial indicada debe señalar la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión, por el