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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 El Peruano / que se aprueba la aplicación del Régimen; el monto del compromiso de inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; el plazo de ejecución de la inversión; los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, con fecha 27 de noviembre de 2017, MARCOBRE S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION la suscripción de un Contrato de Inversión con la fi nalidad de acogerse al bene fi cio previsto en el Decreto Legislativo N° 973; Que, con fecha 30 de julio de 2018 MARCOBRE S.A.C. celebra en calidad de inversionista un Contrato de inversión con el Estado por el proyecto denominado “Mina Justa”; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante O fi cio N° 1921-2018- EF/13.01 ingresado al Ministerio de Energía y Minas con Registro N° 2822183 remite el Informe N° 080-2018-EF/61.01, en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por MARCOBRE S.A.C. para el acogimiento del Régimen Especial y adjunta el Anexo que contiene el detalle de los referidos bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, la Resolución Ministerial N° 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MEM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a MARCOBRE S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Mina Justa”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de julio de 2018. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de inversión a cargo de MARCOBRE S.A.C., asciende a la suma de US$ 1 177 987 359,00 (Un Mil Ciento Setenta y Siete Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de tres (03) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días contado desde el 27 de noviembre de 2017. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho decreto legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 27 de noviembre de 2017 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modi fi cada a solicitud de MARCOBRE S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO I: LISTA DE BIENES N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIADESCRIPCION ARANCEL 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 313 2710.12.13.10 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84 2 313 2710.12.13.21 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 3 313 2710.12.13.29 - - - - - - Los demás4 313 2710.12.13.31 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante5 313 2710.12.13.39 - - - - - - Los demás6 313 2710.12.13.41 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 7 313 2710.12.13.49 - - - - - - Los demás 8 313 2710.12.13.51 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante9 313 2710.12.13.59 - - - - - - Los demás 10 313 2710.12.19.00 - - - - Las demás 11 313 2710.12.91.00 - - - - Espíritu de petróleo («White Spirit») 12 313 2710.12.92.00 - - - - Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas 13 313 2710.12.95.00 - - - - Mezclas de n-ole fi nas 14 313 2710.12.99.00 - - - - Los demás15 313 2710.19.13.00 - - - - Mezclas de n-ole fi nas 16 313 2710.19.14.00 - - - - Queroseno17 313 2710.19.15.10 - - - - - Destinados a las empresas de aviación 18 313 2710.19.15.90 - - - - - Los demás 19 313 2710.19.19.00 - - - - Los demás20 313 2710.19.21.11 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 21 313 2710.19.21.19 - - - - - - Los demás 22 313 2710.19.21.91 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 23 313 2710.19.21.99 - - - - - - Los demás 24 313 2710.19.22.10 - - - - - Residual 6 25 313 2710.19.22.90 - - - - - Los demás 26 313 2710.19.29.00 - - - - Los demás27 313 2710.19.32.00 - - - - Mezclas de n-ole fi nas 28 313 2710.19.39.00 - - - - Los demás29 313 2710.20.00.11 - - - Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 30 313 2710.20.00.12 - - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 31 313 2710.20.00.13 - - - Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 32 313 2710.20.00.19 - - - Las demás 33 313 2710.20.00.90 - - Los demás34 313 2710.91.00.00 - - Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB) 35 313 2710.99.00.00 - - Los demás 36 313 2711.11.00.00 - - Gas natural 37 313 2711.12.00.00 - - Propano38 313 2711.13.00.00 - - Butanos39 313 2711.14.00.00 - - Etileno, propileno, butileno y butadieno40 313 2711.19.00.00 - - Los demás41 313 2711.29.00.00 - - Los demás 320 LUBRICANTES 42 320 2710.19.34.00 - - - - Grasas lubricantes