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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 / El Peruano que contempla, entre otros, los objetivos y lineamientos adoptados por el Sector; Que, de conformidad con las normas citadas, resulta necesaria la aprobación de la Política de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Política de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Defensa Aprobar la Política de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Defensa, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa 1691203-1 Crean la Unidad Funcional de Integridad Institucional, dependiente de la Secretaría General RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1175-2018-DE/SG Jesús María, 12 de setiembre de 2018VISTOS:El Informe N° 111-2018-DGRRHH/DIPEC de la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe N° 096-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/03 de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones – LOF del Ministerio de Defensa, en su artículo 4, determina que el Ministerio de Defensa es la entidad competente en el ámbito de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar, entre otros. Asimismo, se establece que ejerce la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con los respectivos niveles de Gobierno; Que, con el Decreto Supremo N° 006-2016-DE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Defensa – MINDEF, el cual tiene por fi nalidad, de fi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que lo conforman, así como de fi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional; Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprueban los “Lineamientos de organización del Estado”, con la fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; derogando el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, el cual establecía los lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, en el artículo 7 y 9 del citado dispositivo legal, respectivamente, se ha previsto que las entidades de la Administración Pública deben contar con una estructura orgánica y funcional; siendo que la estructura orgánica agrupa las competencias y funciones de la entidad en unidades de organización y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos, la cual se desarrolla en el ROF y cuenta con tres niveles organizacionales que re fl ejan la dependencia jerárquica; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327, se establecen las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, con el objeto de establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar aquellas efectuadas de mala fe; Que, por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo en mención, en cuyo numeral 2.1 del artículo 2 se establece que la O fi cina de Integridad Institucional es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1317; Que, la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos, ha señalado que, el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan de Integridad y Anticorrupción del Sector Defensa 2018-2021, conformado mediante Resolución Ministerial N° 578-2018-DE/SG ha adoptado entre sus acuerdos la creación de la O fi cina de Integridad Institucional, dependiente de la Secretaría General, en el marco de sus funciones para promover una cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público, por tratarse de temas sensibles y de trascendencia para toda la Administración Pública; Que, la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de sus funciones, ha emitido opinión técnica favorable en el marco del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 aprobado por Decreto Supremo N° 044-2018, toda vez que, entre sus objetivos especí fi cos se encuentra el de impulsar la creación de o fi cinas de integridad en entidades que así lo requieran; Que, de conformidad con los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las unidades orgánicas forman parte del tercer nivel organizacional dentro de una estructura orgánica; por lo que, corresponde modi fi car el ROF del Ministerio de Defensa; no obstante, la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, ha señalado que procede incorporar la O fi cina de Integridad Institucional como Unidad Funcional dependiente de la Secretaría General de forma temporal, ya que actualmente se encuentra en proceso la formulación del nuevo ROF; Que, el punto 1.2.1 del numeral 1.2 del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dispone que los actos de administración interna de las entidades que están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de la Ley, y en aquellas normas que así lo establezcan; Que, las Unidades Funcionales se establecen en número necesario con la fi nalidad de facilitar la organización, supervisión, control del trabajo, acortando y agilizando la cadena de mando, y su conformación se sustenta cuando es preciso establecer un nivel de responsabilidad para una adecuada delegación de autoridad que permita la adopción de decisiones de carácter especializado o complejos, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas; Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, resulta necesario crear la Unidad Funcional de Integridad Institucional, dependiente de la Secretaría General de forma temporal, en tanto se modi fi quen los documentos de gestión correspondientes del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa: y en el Reglamento