Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 2 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, de las señoritas Liz Carolina Chuecas Gatty y Estefany Socorro Bernuy More, del 01 al 05 de abril y del 31 de marzo al 05 de abril de 2019, respectivamente, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Liz Carolina Chuecas Gatty Estefany Socorro Bernuy More Pasajes aéreos Clase Económica US$ 846,54 865,53 Continente Viáticos día 370,00 370,00 N° Total Viáticos días US $ 4 5 1 480,00 1 850,00

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2019-MINCETUR Lima, 26 de marzo de 2019 Visto el Oficio N° 148-2019-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado conjuntamente con empresas peruanas prestadoras de servicios turísticos, su participación en la Feria Internacional de Turismo "World Travel Market Latin America 2019", a realizarse en la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, del 02 al 04 de abril de 2019, con el objetivo de promover el destino turístico del Perú y diversificar nuestra oferta turística, dando a conocer los nuevos destinos y/o productos turísticos que ofrece el país, con énfasis en el turismo cultural, urbano ­ gastronómico, entretenimiento y compras, naturaleza aventura; asimismo, el 01 de abril del año en curso, se ha previsto realizar las acciones previas necesarias para la óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación en esta feria; Que, es importante la participación en la referida feria, por constituir un ambiente ideal para realizar negocios entre los expositores peruanos y las delegaciones de tour operadores provenientes de todo Brasil; además de fortalecer las relaciones comerciales con las empresas turísticas brasileñas que comercializan nuestro destino, teniendo en cuenta que Brasil es el quinto emisor de turistas de Sudamérica y sexto en el ranking general; Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de las señoritas Liz Carolina Chuecas Gatty y Estefany Socorro Bernuy More, quienes laboran en las Subdirecciones de Turismo Receptivo y de Producción de las Direcciones de Promoción del Turismo y de Comunicaciones e Imagen País, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la referida feria, realizando acciones de promoción del turismo receptivo; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,

América del Sur

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1755779-1

CULTURA
Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y Desarrollo de la Gestión Descentralizada del año 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2019-MC Lima, 29 de marzo de 2019 VISTOS; el Memorando N° 000106-2019/VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 000265-2019/ OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo al artículo 188 de la Constitución Política del Perú, "la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas,

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