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17 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2019 El Peruano / radioeléctrico, no con fi guran las combinaciones descritas en el Cuadro 3 del Anexo III “Combinaciones de Confi guración de uso Ine fi ciente”. k) Uso ine fi ciente : El uso ine fi ciente de la porción del espectro radioeléctrico sobre la cual la operadora tiene derechos de uso previamente aprobado por el MTC se confi gura cuando los resultados de la aplicación de la metodología de cálculo de las metas de uso del espectro radioeléctrico, se encuentran en las combinaciones descritas en el Cuadro 3 del Anexo III “Combinaciones de Confi guración de Uso Ine fi ciente”. La DGPPC es la encargada de evaluar y determinar si las con fi guraciones correspondientes al uso ine fi ciente se encuentran justi fi cadas o no, según la información remitida por la DGFSC y las operadoras. Artículo 6.- Metodología de cálculo de las metas de uso del espectro radioeléctrico 6.1 La metodología de cálculo de las metas de uso se realiza en base a la determinación de uso e fi ciente de la porción de una banda de frecuencias sobre la cual una operadora tiene derechos de uso, y se establece de la siguiente manera: 1) La con fi guración de uso e fi ciente o ine fi ciente del espectro radioeléctrico en una provincia o distrito, en la que un operador tiene derechos de uso se determina en base a la Evaluación General. La Evaluación General es el resultado de un análisis de la combinación de diversos escenarios en el tiempo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II “Metodología de Cálculo para los indicadores n 1, n2 y nuBA”. 2) La Evaluación General comprende dos evaluaciones parciales, cada evaluación parcial a su vez comprende dos semestres consecutivos. Las evaluaciones parciales se traslapan en un semestre, por lo tanto, la Evaluación General utiliza la información de tres semestres consecutivos de acuerdo al siguiente detalle: t-2 t-1 t Primera evaluación parcial Segunda evaluación parcial Evaluación General 3) Cada evaluación parcial proporciona determinados resultados mediante el cálculo y el análisis de tres indicadores expresados a través de la siguiente nomenclatura: n 1 : Nivel de evolución del uso de los servicios públicos de comunicaciones n2 : Nivel de evolución de capacidad instalada nuBA :Nivel de uso de la banda de espectro asignada Cabe precisar que cada uno de estos indicadores es calculado, de manera independiente, por provincia o distrito, para cada porción de la banda de frecuencias sobre la cual la operadora tiene derechos de uso, según la asignación que le corresponda. 6.2 A partir de los resultados obtenidos en las evaluaciones parciales, se realiza la Evaluación General, para lo cual se identi fi ca, para cada indicador un escenario. Cada escenario identi fi cado se establece respecto de un parámetro umbral, cuyo valor permite identi fi car los escenarios resultantes a partir del Cuadro N° 2 “Identi fi cación de Escenarios Desfavorables”, contenido en el Anexo III “Análisis de los Resultados Obtenidos”. Los parámetros umbrales se encuentran expresados con una letra griega conforme se detalla a continuación: • Para n 1, α • Para n2, β • Para nuBA, ε Estos parámetros tienen los siguientes valores: α = 1, β = 1, y ε = 0.5, los cuales pueden ser revisados según se establece en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente Norma 6.3 Los resultados de la Evaluación General se obtienen de las diversas con fi guraciones producto de los escenarios identi fi cados para cada indicador. De la totalidad de escenarios posibles, se identi fi can seis (6) escenarios desfavorables listados a continuación: • Para n 1, escenarios A.1 y A.2 • Para n2, escenarios B.1 y B.2 • Para nuBA, escenarios D.1 y D.2 La siguiente tabla resume esquemáticamente estos escenarios desfavorables: Escenarios desfavorables IndicadorEvaluación general ID E1 E2 A.1 n1< α < α A.2 n100 B.1 n2≤ β≤ β B.2 n200 D.1 nuBA ≤ ε ≤ ε D.2 nuBA00 Donde: E1 : Resultado de la Primera evaluación parcial* E2 : Resultado de la Segunda evaluación parcial*ID : Identi fi cador de Escenario. *(V. numeral 2 del punto 6.1 del artículo 6) Cabe notar que un escenario desfavorable no constituye necesariamente una con fi guración de uso inefi ciente de espectro radioeléctrico en esa provincia o distrito, sino una condición previa para establecer dichas confi guraciones. 6.4 Para una provincia o distrito, el uso ine fi ciente del espectro radioeléctrico se con fi gura cuando: Una vez obtenidos los resultados de una evaluación general, los escenarios desfavorables identi fi cados se combinan en las con fi guraciones de uso ine fi ciente establecidas en el numeral 3 del Anexo III “Análisis de los Resultados Obtenidos”. Artículo 7.- Inicio de medición de las metas de uso Para efectos de la medición de las metas de uso del espectro radioeléctrico, la DGFSC aplica los siguientes criterios: 7.1 Para una nueva concesión de servicios públicos de telecomunicaciones con asignación de espectro radioeléctrico, el inicio de medición de las metas de uso se computa a partir de la fecha en la cual las operadoras inician la prestación de sus servicios de acuerdo a las condiciones que establece el contrato de concesión correspondiente. 7.2 Para las asignaciones adicionales de una porción de espectro radioeléctrico en una banda de frecuencias relacionadas a una concesión de servicios públicos de telecomunicaciones vigente, el inicio de medición de las metas de uso se computa a partir de los seis (06) meses posteriores a la noti fi cación del resolutivo correspondiente de asignación de dicha porción de espectro radioeléctrico. 7.3 Para los procedimientos indicados en el segundo párrafo del artículo 3 de la presente Norma, se aplica lo siguiente: