Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 2 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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radioeléctrico, no configuran las combinaciones descritas en el Cuadro 3 del Anexo III "Combinaciones de Configuración de uso Ineficiente". k) Uso ineficiente: El uso ineficiente de la porción del espectro radioeléctrico sobre la cual la operadora tiene derechos de uso previamente aprobado por el MTC se configura cuando los resultados de la aplicación de la metodología de cálculo de las metas de uso del espectro radioeléctrico, se encuentran en las combinaciones descritas en el Cuadro 3 del Anexo III "Combinaciones de Configuración de Uso Ineficiente". La DGPPC es la encargada de evaluar y determinar si las configuraciones correspondientes al uso ineficiente se encuentran justificadas o no, según la información remitida por la DGFSC y las operadoras. Artículo 6.- Metodología de cálculo de las metas de uso del espectro radioeléctrico 6.1 La metodología de cálculo de las metas de uso se realiza en base a la determinación de uso eficiente de la porción de una banda de frecuencias sobre la cual una operadora tiene derechos de uso, y se establece de la siguiente manera: 1) La configuración de uso eficiente o ineficiente del espectro radioeléctrico en una provincia o distrito, en la que un operador tiene derechos de uso se determina en base a la Evaluación General. La Evaluación General es el resultado de un análisis de la combinación de diversos escenarios en el tiempo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II "Metodología de Cálculo para los indicadores n1, n2 y nuBA". 2) La Evaluación General comprende dos evaluaciones parciales, cada evaluación parcial a su vez comprende dos semestres consecutivos. Las evaluaciones parciales se traslapan en un semestre, por lo tanto, la Evaluación General utiliza la información de tres semestres consecutivos de acuerdo al siguiente detalle:
t-2 t-1 t

en el Anexo III "Análisis de los Resultados Obtenidos". Los parámetros umbrales se encuentran expresados con una letra griega conforme se detalla a continuación: · Para n1, · Para n2, · Para nuBA, Estos parámetros tienen los siguientes valores: = 1, = 1, y = 0.5, los cuales pueden ser revisados según se establece en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente Norma 6.3 Los resultados de la Evaluación General se obtienen de las diversas configuraciones producto de los escenarios identificados para cada indicador. De la totalidad de escenarios posibles, se identifican seis (6) escenarios desfavorables listados a continuación: · Para n1, escenarios A.1 y A.2 · Para n2, escenarios B.1 y B.2 · Para nuBA, escenarios D.1 y D.2 La siguiente tabla resume esquemáticamente estos escenarios desfavorables:
Escenarios desfavorables ID A.1 A.2 B.1 B.2 D.1 D.2 Evaluación general E1 < 0 0 0 E2 < 0 0 0

Indicador n1 n1 n2 n2 nuBA nuBA

Donde: E1 : Resultado de la Primera evaluación parcial* E2 : Resultado de la Segunda evaluación parcial* ID : Identificador de Escenario.
*(V. numeral 2 del punto 6.1 del artículo 6)

Primera evaluación parcial

Segunda evaluación parcial

Cabe notar que un escenario desfavorable no constituye necesariamente una configuración de uso ineficiente de espectro radioeléctrico en esa provincia o distrito, sino una condición previa para establecer dichas configuraciones. 6.4 Para una provincia o distrito, el uso ineficiente del espectro radioeléctrico se configura cuando: Una vez obtenidos los resultados de una evaluación general, los escenarios desfavorables identificados se combinan en las configuraciones de uso ineficiente establecidas en el numeral 3 del Anexo III "Análisis de los Resultados Obtenidos". Artículo 7.- Inicio de medición de las metas de uso Para efectos de la medición de las metas de uso del espectro radioeléctrico, la DGFSC aplica los siguientes criterios: 7.1 Para una nueva concesión de servicios públicos de telecomunicaciones con asignación de espectro radioeléctrico, el inicio de medición de las metas de uso se computa a partir de la fecha en la cual las operadoras inician la prestación de sus servicios de acuerdo a las condiciones que establece el contrato de concesión correspondiente. 7.2 Para las asignaciones adicionales de una porción de espectro radioeléctrico en una banda de frecuencias relacionadas a una concesión de servicios públicos de telecomunicaciones vigente, el inicio de medición de las metas de uso se computa a partir de los seis (06) meses posteriores a la notificación del resolutivo correspondiente de asignación de dicha porción de espectro radioeléctrico. 7.3 Para los procedimientos indicados en el segundo párrafo del artículo 3 de la presente Norma, se aplica lo siguiente:

Evaluación General

3) Cada evaluación parcial proporciona determinados resultados mediante el cálculo y el análisis de tres indicadores expresados a través de la siguiente nomenclatura: · n1 : · n2 : · nuBA : Nivel de evolución del uso de los servicios públicos de comunicaciones Nivel de evolución de capacidad instalada Nivel de uso de la banda de espectro asignada

Cabe precisar que cada uno de estos indicadores es calculado, de manera independiente, por provincia o distrito, para cada porción de la banda de frecuencias sobre la cual la operadora tiene derechos de uso, según la asignación que le corresponda. 6.2 A partir de los resultados obtenidos en las evaluaciones parciales, se realiza la Evaluación General, para lo cual se identifica, para cada indicador un escenario. Cada escenario identificado se establece respecto de un parámetro umbral, cuyo valor permite identificar los escenarios resultantes a partir del Cuadro N° 2 "Identificación de Escenarios Desfavorables", contenido

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