Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de abril de 2019 /

El Peruano

que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, el numeral 85 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, establece que el uso eficiente del espectro radioeléctrico se garantizará mediante el establecimiento de Metas de Uso de Frecuencias que se aplicarán a todas las Asignaciones de Espectro que se realicen; Que, el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones establece que se debe entender como metas de uso de espectro radioeléctrico a la obligación y compromiso que tiene la empresa concesionaria de utilizar en forma eficiente y efectiva del espectro asignado, de tal forma que se garantice el uso eficiente de dicho recurso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0872002-MTC, se aprobó la Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, siendo el MTC el encargado de impulsar el desarrollo de infraestructura de los servicios públicos de telecomunicaciones, promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, a fin de satisfacer las necesidades de los usuarios, es necesario contar con una nueva metodología que permita evaluar la utilización del espectro radioeléctrico y determinar su uso eficiente o ineficiente para una mejor gestión de este recurso, fomentando el uso adecuado del mismo, a fin de lograr una mayor cobertura, principalmente en las zonas rurales y de preferente interés social, y ofrecer más y mejores servicios; Que, en el marco de las facultades conferidas al MTC, y con la finalidad de contar con una metodología que permita medir el uso eficiente del espectro radioeléctrico, resulta necesario aprobar la Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el Servicio Portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los servicios satelitales; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, la Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobada con Resolución Ministerial N° 087-2002-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la "Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el servicio portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los servicios satelitales", que consta de once (11) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones NORMA DE METAS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO APLICABLE PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, EXCEPTO PARA EL SERVICIO PORTADOR BRINDADO A TRAVÉS DE ENLACES PUNTO A PUNTO Y PARA LOS SERVICIOS SATELITALES Artículo 1.- Objeto La presente Norma tiene por objeto establecer la metodología de cálculo de metas de uso del espectro

radioeléctrico, a fin que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice la medición y fiscalización correspondiente. Artículo 2.- Finalidad La presente Norma tiene por finalidad, promover el uso eficiente del espectro radioeléctrico a través de una adecuada administración, gestión y aprovechamiento de este recurso, a nivel nacional. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente Norma es de aplicación para todas las nuevas asignaciones de una porción de espectro radioeléctrico otorgada mediante concurso público u otro mecanismo de asignación, excepto en los casos de asignaciones de espectro radioeléctrico para el servicio portador a través de enlaces punto a punto que aplican para redes de transporte de telecomunicaciones, así como aquellas que utilizan el segmento espacial de los sistemas satelitales. Asimismo, la presente Norma es de aplicación para las operadoras que se encuentren comprendidas o hayan solicitado la aprobación de cualquiera de los siguientes procedimientos: (i) Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2018-MTC, (ii) Renovación de la concesión para brindar servicios públicos de telecomunicaciones, (iii) Transferencia de espectro radioeléctrico, (iv) Transferencia de concesión con asignación de espectro radioeléctrico, y (v) Acogimiento voluntario a las disposiciones contenidas en la presente Norma. Artículo 4.- Principios Los principios establecidos en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 087-2002-MTC-15.03 son aplicables para la presente Norma, así como los demás principios recogidos en la legislación y normativa de telecomunicaciones. Artículo 5.- Siglas y definiciones Para la presente Norma, se toma en cuenta, las siguientes siglas y definiciones: a) DGPPC: Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones b) DGFSC: Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones c) DGPRC: Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones d) Inicio de medición de las metas de uso: Fecha a partir de la cual la DGFSC inicia la medición de las metas de uso para la aplicación de la metodología de cálculo. e) Inicio de operaciones: Fecha en la cual las operadoras inician la prestación de sus servicios de acuerdo a las condiciones que establece el contrato de concesión correspondiente. f) Metas de uso: Entiéndase por metas de uso del espectro radioeléctrico a los valores mínimos de uso eficiente y efectivo del espectro radioeléctrico asignado, de tal manera que se verifique el uso real del recurso. g) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones h) Operadora: Persona natural o jurídica que cuenta con concesión o registro para la prestación de uno o más servicios de telecomunicaciones y que cuenta con derechos de uso vigentes sobre una parte de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico. Esta definición aplica únicamente para los fines de la presenta Norma. i) Periodo de Evaluación: La evaluación de cumplimiento de las metas de uso se realiza anualmente en base a la Evaluación General a que se hace referencia en el artículo 6. La evaluación del cumplimiento de las metas de uso es constante, mientras la asignación del espectro radioeléctrico se encuentre vigente y para efectos de la medición, se realiza de manera periódica conforme se menciona en el párrafo precedente. j) Uso eficiente: El uso eficiente de la porción del espectro radioeléctrico sobre la cual la operadora tiene derechos de uso previamente aprobados por el MTC, se configura cuando los resultados de la aplicación de la metodología de cálculo de metas de uso de espectro

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