Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 2 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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correspondientes al segmento espacial de los sistemas satelitales. Segunda.- Actualización de Parámetros Umbrales De resultar necesario, el MTC, a partir de la fecha de la publicación de la presente Norma, realiza la revisión y actualización de los parámetros umbrales (, y ) detallados en el artículo 6.2 precedente, en un plazo no mayor a tres (3) años. ANEXO I. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN El presente Anexo establece las pautas y criterios de la información que debe reportar cada operadora a la DGFSC, para que esta pueda calcular los indicadores n1, n2 y nuBA definidos en el artículo 6 de la presente Norma y determinar las configuraciones resultantes de su análisis. I. Determinación de los factores para el cálculo de los indicadores Para el cálculo de los factores se consideran meses calendario, por lo que no se consideran los meses en que una portadora inicia o termina su actividad de emisión de señal radioeléctrica. II. Punto de observación de la información El punto de observación corresponde a los equipos de acceso a la red inalámbrica más próximos a la interfaz de aire de los servicios públicos de telecomunicaciones que brinda una operadora, cuya información se visualiza en el sistema de gestión de red, y están circunscritos al ámbito de aplicación de esta metodología, los cuales registran eventos de red que pueden ser extraídos del sistema de gestión o, para el caso de la capacidad ofertada, en las hojas de datos del equipamiento de radio para cada ancho de banda de cada portadora. III. Recopilación de la información La recopilación de información se realiza a través del sistema de gestión de cada operadora o, para el caso de la capacidad ofertada, en las hojas de datos de los equipamientos de radio. IV. Formato de información a remitir por las Operadoras a la DGFSC La información a ser entregada por las operadoras a la DGFSC contiene los campos mostrados en la Tabla N° 1 y en la Tabla N° 2. Asimismo, las operadoras presentan esta información en formato electrónico de base de datos de uso difundido (por ejemplo, CVS, Excel) con acceso a lectura y escritura del archivo presentado y la remiten a través de un medio digital portable. Tabla Nº 1
Departamento Provincia o Distrito Ubigeo distrito Latitud Longitud Celda/Sector

Tal conversión se realiza mediante el códec de mayor utilización para la operadora y cuya aplicación se establece como permanente en todos los envíos de la información. La operadora incluye, en formato electrónico con fórmulas, el cálculo detallado de la citada conversión en cada entrega de información. Tabla Nº 2
Departamento Provincia distrito Distrito Ubigeo Latitud Longitud Celda/Sector

Frecuencia TecDuplexa- central noloción de gía portadora (MHz)

Ancho Tráfico de máximo banda de porde por- Mes Día Hora tadora tadora por día por mes (bits)/2 (Hz)

Número de canal de radio-frecuencia

Capacidad ofertada de portadora por mes (Mbps)

2/ En el caso del servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), el registro de información diaria en este campo debe entregarse en bits, habiendo convertido las unidades de Erlangs mediante el códec de mayor utilización para la operadora y cuya aplicación se establece como permanente en todos los envíos de la información. La operadora incluye, en formato electrónico con fórmulas, el cálculo detallado de la citada conversión en cada entrega de información mensual. En caso la información remitida por las operadoras presente fallas o errores para ser procesada por la DGFSC, las operadoras están obligadas a reenviar la información en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles; de lo contrario, la DGFSC registra estos valores como nulos, es decir, iguales a cero (0), sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que ello acarrea. V. Consistencia de la información La DGFSC verifica la consistencia de la información enviada para, de ser el caso, solicitar a la operadora sustente o subsane tal situación. APÉNDICE DEL ANEXO I Pautas para determinar los campos de información requerida en la Tabla 2 del Anexo I Para cada portadora, los campos de información `Throughput por portadora por mes' y `Capacidad ofertada por portadora por mes' se hallan de la siguiente forma: 1. Consideraciones para calcular el `Throughput por portadora por mes' Se calcula como el promedio, por un mes calendario, de los valores diarios de throughput_max_dia. El valor de throughput_max_dia se obtiene, para cada portadora en cada día, de la división del tráfico de subida y de bajada (en unidades de bits) en la hora más cargada (de tráfico) dividido entre 3 600 segundos; en ese sentido, su unidad será de bps. El tráfico, a partir del cual se basa el cálculo, debe ser obtenido de la portadora de radiofrecuencia. 2. Consideraciones para calcular la `Capacidad ofertada por portadora por mes' Esta capacidad es calculada teniendo en cuenta los parámetros técnicos instalados en la radiobase al finalizar el mes calendario sobre el que se reporta la información. Su unidad es el Mbps. 3. Consideraciones para calcular el `Ancho de banda de portadora por mes'

Tecnología

Duplexación

Frecuencia central de portadora (MHz)

Ancho de banda de portadora por mes (Hz)

Mes

Throughput de portadora por mes (bps) /1

Capacidad ofertada de portadora por mes (Mbps)

1/ En el caso del servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), la remisión de información mensual en este campo debe entregarse en bps, habiendo convertido las unidades de Erlangs a bits en la hora de mayor tráfico dividido entre 3 600.

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