Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 2 de abril de 2019 /

El Peruano

en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales". Que, el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que para asegurar que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley N° 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, el Poder Ejecutivo constituirá Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente, las que propondrán los planes anuales de transferencia, presentándolos al Consejo Nacional de Descentralización, actualmente, Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme al literal b) del numeral 11.3 de la Directiva Nº 005-CND-P-2005 "Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales", aprobada por Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005, el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial y ser presentado a la citada Secretaría de Descentralización; Que, por Resolución Ministerial N° 085-2011-MC, modificada por Resoluciones Ministeriales N° 233-2011MC, 237-2013-MC y 255-2013-MC, se constituyó la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Cultura, encargada de efectuar el proceso de trasferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales correspondientes al Sector Cultura; Que, mediante Acta N° 001-2019-CST/MC, la citada Comisión aprobó la propuesta de Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y Desarrollo de la Gestión Descentralizada del año 2019; Que, de acuerdo al Memorando N° 000106-2019/ VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el citado Plan está elaborado de acuerdo a las pautas establecidas por la Secretaría de Descentralización antes mencionada; Que, a través del Memorando N° 000265-2019/ OGPP/SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000026-2019/OPL/ OGPP/SG/MC, de la Oficina de Planeamiento, mediante el cual emite opinión técnica favorable sobre el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y Desarrollo de la Gestión Descentralizada del año 2019; Que, en ese sentido, se estima conveniente aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y Desarrollo de la Gestión Descentralizada del año 2019; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Directiva Nº 005-CND-P-2005, aprobada por Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y Desarrollo de la Gestión Descentralizada del año 2019, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución y su anexo a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ULLA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura 1755980-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0375-2019 DE/FAPLima, 25 de marzo de 2019 Visto, el Oficio NC-35-COA7-Nº 0368 de fecha 15 de febrero de 2019 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta SITFAGRAMA Nº CONTROL:SPS-2019-010 de fecha 05 de febrero de 2019, el Subsecretario General del SICOFAA, Coronel FARD Mario RIVAS DIAZ, hace extensiva la invitación y convoca a todas las Fuerzas Aéreas Americanas miembros y/o equivalentes al Ejercicio COOPERACION VI - Virtual, que se realizará del 03 al 12 de abril de 2019 en la ciudad de Mendoza ­ República de Argentina; Que, la Fuerza Aérea del Perú desde 1961 es miembro del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), que es una organización interamericana de carácter voluntario, que tiene por finalidad promover y fortalecer los lazos de amistad que unen a sus miembros, así como lograr el apoyo mutuo entre ellos, mediante la coordinación y cooperación de las Fuerzas Aéreas, cuando tengan que actuar conjuntamente por dirección de sus respectivos gobiernos; Que, mediante el Oficio NC-35-COA7-Nº 0368 de fecha 15 de febrero de 2019, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar en el Ejercicio de COOPERACION VI Virtual, a realizarse del 03 al 12 de abril de 2019 en la ciudad de Mendoza ­ República de Argentina; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de la Sección Entrenamiento del EMA7 del Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-35-COA7-Nº 0368 de fecha 15 de febrero de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Militar que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá contar con personal calificado en el planeamiento y ejecución de operaciones aéreas de ayuda humanitaria ante cualquier emergencia por desastres naturales, así como fomentar y fortalecer las relaciones de confianza mutua entre los países miembros del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA); Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0030 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 19 de febrero de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos de ida y vuelta y viáticos, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar

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