Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de abril de 2019 /

El Peruano

a) Para los casos de reordenamiento el inicio de medición de las metas de uso se computa a partir de los seis (06) meses posteriores a la notificación del resolutivo correspondiente. b) Para los casos de transferencia de espectro radioeléctrico el inicio de medición de las metas de uso se computa a partir de los seis (06) meses posteriores a la suscripción de la adenda al contrato de concesión del servicio público de telecomunicaciones correspondiente; excepto cuando la transferencia de espectro se realice entre empresas vinculadas, en cuyo caso la medición se computa a partir del día siguiente de notificado el resolutivo de transferencia. c) Para los casos de renovación de la concesión con espectro radioeléctrico, el inicio de medición de las metas de uso se computa a partir del día siguiente de la suscripción de la adenda al contrato de concesión del servicio público de telecomunicaciones respectivo. d) Para los casos de la transferencia de la concesión con espectro radioeléctrico, el inicio de medición de las metas de uso se computa a partir del día siguiente de la suscripción de la adenda al contrato de concesión del servicio público de telecomunicaciones respectivo. e) Para aquellas operadoras que se acogen voluntariamente a la metodología de cálculo de las metas de uso de espectro radioeléctrico, el inicio de medición de las metas de uso se computa a partir de los seis (06) meses posteriores a la fecha de emisión del resolutivo que aprueba el acogimiento solicitado. Artículo 8. - Cumplimiento de las metas de uso 8.1 Las operadoras se encuentran obligadas a utilizar de manera eficiente el espectro radioeléctrico desde la asignación y uso de dicho recurso. En cualquier caso, el inicio de medición de las metas de uso se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, tomando en cuenta la metodología de cálculo establecida en la presente Norma. La superficie geográfica sobre la cual se aplica la metodología de cálculo de las metas de uso consta de dos etapas: (i) la primera, durante el plazo de vigencia para el cumplimiento del plan de cobertura, comprende las provincias y/o distritos establecidos dentro de éste; (ii) la segunda, una vez cumplido el plazo establecido para el cumplimiento del respectivo plan de cobertura, comprende toda el área sobre el cual las operadoras tienen derechos de uso para la banda de frecuencias. El cumplimiento del plan de cobertura no supone necesariamente la utilización eficiente del espectro radioeléctrico, lo que es materia de cálculo según la metodología prevista en la presente Norma. 8.2 La medición del cumplimiento de las metas de uso se efectúa en forma periódica y siguiendo el procedimiento señalado en la presente Norma de acuerdo al periodo de evaluación establecido en el literal i) del artículo 5, para lo cual la operadora presenta información conforme lo establecido en el artículo 9. Artículo 9.información Obligación de presentación de

El plazo para la presentación de la información detallada en el presente artículo, tiene carácter perentorio, razón por la cual no se encuentra sujeto a prórrogas. 9.3 El incumplimiento del envío de esta información o la remisión de información incompleta o inconsistente, es sancionado según la normativa legal vigente. 9.4 La obligación de entrega de información es remitida a la DGFSC, de acuerdo al Formato de información a remitir por las Operadoras, contenido en el numeral IV del Anexo I "Presentación de Información". Dicho formato es modificado mediante Resolución Directoral, de ser el caso. 9.5 La operadora mantiene en custodia la información señalada en el presente artículo, durante un plazo mínimo de tres (3) años posteriores al año en que fue generada. Artículo reportada 10.Verificación de la información

10.1 La DGFSC puede realizar las inspecciones o medidas de comprobación que fueran necesarias, a fin de corroborar la información remitida por la operadora, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente. 10.2 La DGFSC puede realizar inspecciones sin aviso previo cuando, por circunstancias razonables, amerite tal acto. 10.3 La DGFSC deja constancia de las inspecciones realizadas a las operadoras mediante el acta de inspección correspondiente, en la cual debe constar los eventos suscitados en dicha diligencia. Artículo 11.- Emisión del informe Para todas las asignaciones de espectro radioeléctrico de servicios públicos de telecomunicaciones, la DGFSC emite un informe técnico determinando por provincia o distrito, el uso eficiente o ineficiente del espectro radioeléctrico asignado, sobre el cual la operadora tiene derecho de uso de acuerdo a los resultados de la aplicación de la metodología de cálculo de metas de uso del espectro radioeléctrico, establecida en el artículo 6, así como en los Anexos II y III de la presente Norma. Dicho informe es emitido en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles, posteriores al término de cada Evaluación General. Asimismo, el informe incluye los antecedentes que lo sustentan y es remitido a la DGPPC, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión. Luego de recibir el informe, la DGPPC cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para remitirlo a la operadora. Recibido el informe, la operadora cuenta con un plazo de veinte (20) días hábiles para remitir sus comentarios, de ser el caso. Una vez culminado el plazo para la remisión de comentarios por parte de la operadora, la DGPPC determina el cumplimiento o no de las metas de uso del espectro radioeléctrico y, de ser el caso, inicia el procedimiento correspondiente de acuerdo a la normativa aplicable. En caso la DGPPC determine la revocación del espectro radioeléctrico, ésta puede ser total o parcial, según la normativa aplicable y la que emite el MTC de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Aplicación de la Resolución Ministerial N° 087-2002-MTC-15.03 Las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 087-2002-MTC-15.03, continúan siendo de aplicación para los siguientes casos: 1.- Las operadoras que cuentan con metas de uso aprobadas bajo la vigencia de las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 087-2002MTC-15.03, salvo los procedimientos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la presente Norma. 2.- Las asignaciones de una porción de espectro radioeléctrico para el servicio portador a través de enlaces punto a punto que aplican para redes de transporte, así como las asignaciones de espectro radioeléctrico

9.1 La operadora presenta a la DGFSC información conforme a lo establecido en el Anexo I "Presentación de Información", respecto de cada una de las porciones de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones sobre las cuales la operadora tiene derechos de uso. Esta información se presenta por porción del espectro radioeléctrico de una banda de frecuencia sobre la cual la operadora tiene derechos de uso y por provincia o distrito, a fin de aplicar la metodología de cálculo de las metas de uso correspondiente. 9.2 Dicha información se remite con periodicidad mensual a la DGFSC, en medio digital portable o vía correo electrónico, según la dirección establecida por el MTC para el correspondiente acuse de recibo. El plazo para la remisión de la información no puede exceder a los diez (10) días hábiles posteriores del último día hábil de cada mes a partir del inicio de la medición según lo establecido en el artículo 7.

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