Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Gastos Corrientes: 2.4.1 2.4.1.3.1.2 : Donaciones y Transferencias : Otras Unidades del Gobierno Regional TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de abril de 2019 /

El Peruano

S/ 293 943,00 ------------------S/ 293 943,00

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 "Formalización de la pequeña minería y minería artesanal", según el siguiente detalle:

Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Programa Presupuestal Producto Actividad Cuenta RUC

N° 454 Gobierno Regional de Madre de Dios N° 001 Sede Central - Región Madre de Dios N° 000875

S/ 293 943,00

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanal N° 3000658 Mineros Formalizados N° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla Única Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT N° 20527143200

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1756398-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2019-MEM/DM Lima, 2 de abril de 2019 VISTOS: El Informe N° 050-2019-MEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas y el Informe N° 330-2019-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras entre entidades. Asimismo, el inciso i del literal h) de dicho artículo autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias financieras a favor de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por un monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Soles); Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas ­ Central. Así también, las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de un convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que las transferencias de

recursos, se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego, requiriendo el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial "El Peruano". De igual manera, el numeral 16.3 del artículo 16 de la norma citada dispone que es responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 30879 y a fin de que los Gobiernos Regionales continúen el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, con fechas 12, 14 y 25 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de La Libertad; Amazonas, Ica y San Martín y; Pasco, respectivamente; suscribieron Convenios de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a las Direcciones Regionales de Energía y Minas, como encargadas de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energéticas; Que, mediante los mencionados Convenios de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir recursos presupuestales a cada gobierno regional, por el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil con 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, según el detalle establecido en cada convenio. Para tal efecto el Ministerio de Energía y Minas realiza dos transferencias financieras a los Gobiernos Regionales; una en el primer semestre del año 2019 y otra en el segundo semestre de dicho año, siendo que cada transferencia corresponde al 50% del monto antes señalado; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 050-2019-MEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Presupuesto ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2019-00398-001, con Registro SIAF 0000000404 por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de La Libertad, Amazonas, Ica y San Martín y Pasco, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles), para cada uno de los referidos Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas ­ Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de La Libertad, Amazonas, Ica, San Martín y Pasco. Autorizar la transferencia financiera de recursos proveniente de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles), a favor de los Gobiernos Regionales de La Libertad, Amazonas, Ica, San Martín y Pasco, para ser destinadas exclusivamente a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero

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