Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2019 (08/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14
DECRETA:

NORMAS LEGALES

Lunes 8 de abril de 2019 /

El Peruano

Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001", adoptado en Londres, el 5 de octubre de 2001, con la siguiente declaración: "De conformidad con lo establecido en el inciso 2), f), ii), 3), del artículo 16, del Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001, la República del Perú declara que las enmiendas al anexo 1 del Convenio sólo entrarán en vigor para el Perú una vez que haya notificado al Secretario General de la Organización Marítima Internacional que las acepta". Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1758091-2

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1758091-3

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al "Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y la República de Singapur"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2019-RE Lima, 5 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y la República de Singapur" fue suscrito el 16 de octubre de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República la documentación relativa al "Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y la República de Singapur" suscrito el 16 de octubre de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1758091-4

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa a la "Enmienda al artículo 8" del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 063-2019-RE Lima, 5 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda al artículo 8" del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, fue adoptada por la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, en la ciudad de Kampala, República de Uganda, el 10 de junio de 2010. Que, la referida Enmienda tiene como objetivo es efectuar una modificación formal en el texto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a efectos de añadir en el artículo 8, párrafo 2, apartado e), tres puntos referidos a "otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional", dentro del marco establecido de Derecho Internacional, que constituyen crímenes de guerra. Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º incisos 1 y 2 y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República la documentación relativa a la "Enmienda al artículo 8" del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que fue adoptada por la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, en la ciudad de Kampala, República de Uganda, el 10 de junio de 2010.

Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con sede en Roma, República de Italia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2019-RE Lima, 5 de abril de 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.