Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2019 (08/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 8 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

23

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 8082019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 25 de febrero de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Eduardo Andree Alvarado Mendiburu postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Eduardo Andree Alvarado Mendiburu, con matrícula número N-4705, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1757118-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Informe Nº 021-2019-GM/MDCLR de fecha 1803-2019, Informe Nº 105-2019-GAJ/MDCLR emitido por la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre "Delegar facultades y atribuciones administrativas al Gerente Municipal y Gerente de Administración" CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Policita del Perú, advierte que "(...) Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", concordante con el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 279721. Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, advierte que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2015-MDCLR/A de fecha 10 de Abril del 2015, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua aprobó, delegar facultades en atribuciones administrativas y resolutivas en diversas materias a la Gerencia Municipal de esta comuna edil. Por otro lado, con Resolución de Alcaldía Nº 031-2019-MDCLR, se resuelve delegar facultades y atribuciones a la Gerencia Municipal en materia de contrataciones con el estado. Que, debido a la recargada labor del despacho de la Gerencia Municipal, y a efectos de garantizar los principios administrativos de celeridad y simplicidad; se hace necesario materializar el proceso de delegación de facultades que permita brindar agilidad oportuna al sistema administrativo a la Gerencia de Administración de esta comuna edil. Al respecto, se debe considerar que a la fecha, nuestra legislación municipal, ha efectuado varias modificaciones, es así que; mediante Decreto Legislativo Nº 1272, se modificó la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General asimismo se derogó la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, de igual manera, a través de la Ley Nº 30779 se modificó la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Por otro lado, en materia de Contrataciones con el Estado, con Decreto Legislativo Nº 1444 se modificó la Ley Nº 30225 ­ Ley de Contrataciones con el Estado, de igual forma, con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225 derogando el D.S Nº 350-2015-EF, entre otras. Que, el numeral 20) del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que (...) son atribuciones del Alcalde, 20) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; Que, asimismo el Artículo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nª 27444, advierte sobre la desconcentración, precisando que (...) 74.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. Que el numeral 8.3) del Art. 08 del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225 ­ Ley de Contrataciones con el Estado, establece que (...) El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Delegan facultades y atribuciones en materia administrativa y dejan sin efecto la R.A. Nº 031-2019, mediante el cual se delegó facultades al Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 176-2019-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 21 de marzo del 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.