Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2019 (08/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 8 de abril de 2019 /

El Peruano

otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. Asimismo, el numeral 8.4) de la cita da norma, advierte que (...) El reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada". Estando a lo expuesto; y en uso a la facultades establecidas en el numeral 20) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, Art. 74.1 de la LPAG y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, la Resolución de Alcaldía Nº 031-2019 de fecha 04 de Enero del 2019, mediante el cual se delegó facultades al Gerente Municipal, por los considerandos mencionados. Artículo Segundo.- DELEGAR facultades y atribuciones en materia administrativa, a: Gerencia Municipal

Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto que modifica la Ley Nº 30225 - Ley de contrataciones del estado. - Asimismo, aprobar expedientes de contratación y conformar el comité de selección encargado de conducir el procedimiento de selección. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General, publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información su difusión en el portal institucional de esta comuna edil. Artículo Cuarto.- DISPONER que las áreas delegadas, cumplan con informar al Despacho de Alcaldía, respecto de las resoluciones y/o actos administrativos emitidos como consecuencia de la presente resolución sobre delegación de facultades. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas correspondientes, el fiel cumpliendo de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. Gerencia de Administración - Aprobar, celebrar, suscribir y resolver contratos y adendas derivados de los procesos de selección, contrataciones complementarias y la contratación de servicios en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado ­ Ley Nº 30225 modificado por Decreto Nº 1341 y Nº 1444 y su Reglamento. Así como, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, conforme dispuesto en el numeral 8.3 del Art. 8 del
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CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde

Art. II del Título Preliminar de la LOM (...) Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

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