Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2019 (08/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 8 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 105/MAAG/ARSEC-LOG del 15 de febrero de 2019, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica al Director de Educación y Doctrina del Ejército, que la Oficina de Entrenamiento de Asistencia de Seguridad (SATFA) del Ejército de los Estados Unidos ha confirmado que en la línea 4 del Caso FMS PE-B-OAS tiene una disponibilidad de fondos de aproximadamente $ 410,000., confirmando dos (02) vacantes para el "Curso de Comando y Estado Mayor para Oficiales", una (01) vacante a realizarse en el Fuerte Leavenworth Kansas; y una (01) en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica" (WHINSEC), en el Fuerte Benning, Georgia; Estados Unidos de América; Que, con Oficio Nº 1026/C-5.b del 29 de noviembre de 2018, el Jefe de Educación del Ejército, remite al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos, relación de los nombres de tres (03) Oficiales que ocuparon los primeros puestos en la Escuela Superior de Guerra en el año 2017, para ser evaluados en el idioma inglés por dicho Organismo Internacional, para ocupar una vacante al "Curso de Comando y Estado Mayor para Oficiales" curso que se dictará en el idioma inglés; Que, conforme al Oficio N° 621/MAAG-ENT del 31 de diciembre de 2018, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica al Comandante General del Ejército, el resultado de la evaluación de inglés, realizado el 27 de diciembre de 2018, al personal postulante al "Curso de Comando y Estado Mayor para Oficiales", habiendo alcanzado el primer lugar de dicho examen el Mayor EP Oscar Ray FLORES SILVA; Que, mediante Hoja de Recomendación N° 028/U-4.b.1/05.00 del 07 de marzo de 2019, el Comandante General del Ejército propone la designación del Mayor EP Oscar Ray FLORES SILVA, para participar como Alumno del Curso de Comando y Estado Mayor, a realizarse en el Fuerte Leavenworth Kansas; Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 09 de abril de 2019 al 12 de junio de 2020; de acuerdo al detalle siguiente: - Curso Preparatorio de Educación Militar Profesional, Centro de Idioma Inglés del Instituto de Idiomas de la Defensa (DLIELC), Base Aérea de Lackland, San Antonio, Texas; (09 de abril de 2019 ­ 14 de junio de 2019). - Curso Preparatorio para Oficiales Internacionales Fuerte Leavenworth, Kansas; (17 de junio de 2019 ­ 19 de julio de 2019). - Curso Preparatorio para el Curso de Oficiales del Curso Comando y Estado Mayor General, Fuerte Leavenworth, Kansas; (20 de julio de 2019 ­ 29 de julio de 2019). - Curso Comando y Estado Mayor General para Oficiales, Fuerte Leavenworth, Kansas; (29 de julio de 2019 ­ 12 de junio de 2020). Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa e hija, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámite administrativo de salida del país; Que, considerando que la Misión de Estudios será por un periodo mayor a un (01) año, corresponderá la asignación de pasajes y tarifa única de uso de aeropuerto para la cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela; así como por gastos de traslado, el equivalente a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que comprende los gastos de equipaje, bagaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de retorno, de conformidad al artículo 8 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de prever la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno

un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 09 de abril al 31 de diciembre de 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2020 al 12 de junio de 2020, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, conforme a la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, se precisa que el viaje de estudios del Oficial Superior designado, es conveniente e importante para la institución, ya que permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, con el fin de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de Educación del Ejército del 05 de marzo de 2019, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos para esposa e hija, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, la actividad antes señalada se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2019; el cual se encuentra pendiente de aprobación; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005DE/SG, y, sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE; y, el N° 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de

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