Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2019 (08/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 8 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, considerando que la Misión de Estudios será por un periodo mayor a un (01) año, corresponderá la asignación de pasajes y tarifa única de uso de aeropuerto para la cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela; así como por gastos de traslado, el equivalente a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que comprende los gastos de equipaje, bagaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de retorno, de conformidad al artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de prever la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 10 de abril al 31 de diciembre de 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2020 al 05 de junio de 2020, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos, suscrito por el Jefe de Educación del Ejército, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Oficial Superior antes mencionado, por cuanto, permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, puesto que cursos de esta naturaleza es de vital importancia, debido a que en este curso participan Oficiales del Ejército de los Estados Unidos de América y de otros países, lo que nos permite ganar experiencia y roce internacional con los integrantes de otras Fuerzas Armadas; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de Educación del Ejército, del 28 de febrero de 2019, ningún organismo internacional cubrirá los costos de gastos de traslado; por lo que los costos por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, considerando que el Gobierno de los Estados Unidos de América, asumirá los gastos de pasajes aéreos, tanto de ida como de retorno, así como la alimentación del Oficial Superior que participará en Misión de Estudios en la Escuela de Guerra del Ejército de los Estados Unidos de América, es necesario se le otorgue menores asignaciones equivalentes al 70% de la compensación extraordinaria, de conformidad al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014; Que, la actividad antes señalada se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2019; el cual se encuentra pendiente de aprobación; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las

Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005DE/SG, y, sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE; y, el Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al personal militar del Ejército del Perú, que se detalla a continuación, para realizar el Curso de Alto Mando en la Escuela de Guerra del Ejército de los Estados Unidos de América, en la ciudad de Carlisle, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 10 de abril de 2019 al 05 de junio de 2020; así como, autorizar su salida del país el 09 de abril de 2019 y su retorno el 06 de junio de 2020.
Nº Grado Nombres y Apellidos DNI Nº 20073629 Obs. Titular

01 Coronel EP Jorge Luis RAMOS AGAMA 02 Coronel EP Edgar CONCHA LOAIZA

23981159 Suplente

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos ­ Ida - Lima ­ Carlisle - Pensilvania (Estados Unidos de América) (Clase económica): US$ 1,860.00 x 03 personas (esposa e hijos) US$ 5,580.00 Gastos de traslado ­ Ida (Equipaje, bagaje e instalación): US$ 6,416.28 x 02 x 01 persona US$ 12,832.56 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (70%): US$ 4,491.40/30 x 21 días x 01 persona (10 - 30 abr 19) US$ 3,143.98 US$ 4,491.40 x 08 meses x 01 persona (01 may ­ 31dic19) US$ 35,931.20 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 57,487.74

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