Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2019 (08/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 8 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD "Emisión de Pronunciamiento", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1758028-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Formalizan la aprobación de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD "Emisión de Pronunciamiento"
RESOLUCIÓN Nº 061-2019-OSCE/PRE Jesús María, 4 de abril de 2019 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 003-2019/ OSCE-CD ­ Sesión Ordinaria, de fecha 28 de marzo de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia; Que, el artículo 54 de la citada norma establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Informe Nº D000022-2019-OSCEDTN de fecha 22 de marzo de 2019, la Dirección Técnico Normativa propuso la aprobación del proyecto de Directiva "Emisión de Pronunciamiento", que contiene los requisitos, alcances y disposiciones que deben observarse cuando en los Concursos Públicos y Licitaciones Públicas se solicite la elevación al OSCE de los cuestionamientos al Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones y/o a las Bases Integradas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Que, mediante Acuerdo Nº 004-003-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 003-2019/ OSCE-CD ­ Sesión Ordinaria, de fecha 28 de marzo de 2019, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva "Emisión de Pronunciamiento"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado de la Secretaria General, de la Directora Técnico Normativa, de la Directora de la Dirección de Gestión de Riesgos, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; el Reglamento de

Formalizan la aprobación de la Directiva Nº 010-2019-OSCE/CD "Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio"
RESOLUCIÓN Nº 062-2019-OSCE/PRE Jesús María, 4 de abril de 2019 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 003-2019/ OSCE-CD ­ Sesión Ordinaria, de fecha 28 de marzo de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia; Que, el artículo 54 de la citada norma establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución Nº 004-2017-OSCE/CD, de fecha 31 de marzo de 2017, se aprobó de la Directiva Nº 004-2017-OSCE/CD "Acciones de supervisión a pedido de parte"; Que, mediante Informe Nº D000023-2019-OSCEDTN de fecha 22 de marzo de 2019, la Dirección Técnico Normativa señala que es necesario contar con un instrumento normativo actualizado, acorde a la normativa de contrataciones del Estado vigente, que permita fortalecer la función supervisora del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, a partir de una solicitud presentada por los proveedores u otros recurrentes, o de oficio; proponiendo, para dicho efecto, la aprobación del proyecto de Directiva "Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio";

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