Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2019 (08/04/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano / Lunes 8 de abril de 2019
NORMAS LEGALES
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD "Emisión de Pronunciamiento", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1758028-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Formalizan la aprobación de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD "Emisión de Pronunciamiento"
RESOLUCIÓN Nº 061-2019-OSCE/PRE Jesús María, 4 de abril de 2019 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 003-2019/ OSCE-CD Sesión Ordinaria, de fecha 28 de marzo de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia; Que, el artículo 54 de la citada norma establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Informe Nº D000022-2019-OSCEDTN de fecha 22 de marzo de 2019, la Dirección Técnico Normativa propuso la aprobación del proyecto de Directiva "Emisión de Pronunciamiento", que contiene los requisitos, alcances y disposiciones que deben observarse cuando en los Concursos Públicos y Licitaciones Públicas se solicite la elevación al OSCE de los cuestionamientos al Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones y/o a las Bases Integradas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Que, mediante Acuerdo Nº 004-003-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 003-2019/ OSCE-CD Sesión Ordinaria, de fecha 28 de marzo de 2019, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva "Emisión de Pronunciamiento"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado de la Secretaria General, de la Directora Técnico Normativa, de la Directora de la Dirección de Gestión de Riesgos, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; el Reglamento de
Formalizan la aprobación de la Directiva Nº 010-2019-OSCE/CD "Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio"
RESOLUCIÓN Nº 062-2019-OSCE/PRE Jesús María, 4 de abril de 2019 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 003-2019/ OSCE-CD Sesión Ordinaria, de fecha 28 de marzo de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia; Que, el artículo 54 de la citada norma establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución Nº 004-2017-OSCE/CD, de fecha 31 de marzo de 2017, se aprobó de la Directiva Nº 004-2017-OSCE/CD "Acciones de supervisión a pedido de parte"; Que, mediante Informe Nº D000023-2019-OSCEDTN de fecha 22 de marzo de 2019, la Dirección Técnico Normativa señala que es necesario contar con un instrumento normativo actualizado, acorde a la normativa de contrataciones del Estado vigente, que permita fortalecer la función supervisora del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, a partir de una solicitud presentada por los proveedores u otros recurrentes, o de oficio; proponiendo, para dicho efecto, la aprobación del proyecto de Directiva "Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio";