Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 2 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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inferior al 27%, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de éstos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. b) El Juzgado Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de mayo de 2019 resolvió 362 expedientes de una carga procesal de 445 expedientes, obteniendo un avance del 30%, el cual fue menor al avance ideal del 36% que debió registrar al citado mes, a diferencia del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Cerro Colorado, los cuales obtuvieron avances del 39% y 44%, respectivamente, presentando una elevada carga pendiente promedio de 1,210 expedientes; sin embargo, se observa que de los 468 y 524 expedientes resueltos respectivamente por el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Cerro Colorado, un total de 270 y 288 expedientes correspondieron a improcedencias, lo cual equivale a aproximadamente al 58% y 55% de lo resuelto por dichos juzgados de paz letrados, respectivamente. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio N° 78-2019-JUPD-GAD-ECSJAR/PJ, ha solicitado la conversión del citado juzgado transitorio en permanente, o en su defecto que cuente con facultades para calificar demandas nuevas y poder culminar los procesos en etapa de ejecución; al respecto, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ, se desestimó con anterioridad la solicitud de conversión a permanente del citado órgano jurisdiccional transitorio; y en relación a la solicitud para que el citado juzgado cuente con facultades para calificar expedientes, es decir para funcionar con turno abierto; así como para tramitar la etapa de ejecución de expedientes, si bien la Directiva N° 013-2014-CE-PJ denominada "Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, señala en el literal g), del numeral 6.6, del Capítulo VI Disposiciones generales, que "En casos excepcionales, de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes en un Distrito Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, podrá autorizar mediante resolución administrativa que los órganos transitorios tramiten expedientes desde la etapa de calificación hasta la ejecución de los mismos"; dicho juzgado no se encuentra dentro del supuesto de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes, ya que el Distrito de Cerro Colorado cuenta con dos juzgados de paz letrados permanentes, los cuales al mes de diciembre de 2019 presentarían ingresos promedio proyectados de 1,719 expedientes, cifra que es inferior a la carga máxima de 2,040 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado. c) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de ocho plazas, al mes de mayo de 2019 resolvió 341 expedientes de una carga procesal de 490 expedientes, alcanzando un avance del 24%, el cual fue menor al avance ideal del 36% que debió registrar; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de Barranca, al cual apoya, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas, resolvió al 581 expedientes de una carga procesal de 1,167, obteniendo un buen avance del 42%; deduciéndose que el Juzgado de Familia Transitorio de Barranca no habría empleado de manera eficiente los recursos humanos asignados. Por otro lado, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, el cual tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro plazas conformado por el Juez, dos Asistentes Judiciales y un Auxiliar Judicial, al mes de mayo del presente año tuvo un avance de meta del 38%; lo cual es contrario a

la performance del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de ocho plazas conformado por el Juez, cuatro Secretarios Judiciales y tres Asistentes Judiciales, que durante el mismo periodo tuvo un avance de meta de 24%. d) El 9º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de mayo de 2019 registró 120 expedientes resueltos de una carga procesal total de 440, lo que representa un avance del 25% con respecto a la meta anual de 475 expedientes, evidenciando un bajo nivel resolutivo respecto al avance ideal del 36%. e) El Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas para el trámite de los procesos de la especialidad civil y familia, al mes de mayo de 2019 resolvió 209 expedientes de una carga procesal de 962 expedientes, lo cual equivale a un avance del 35%, cifra cercana al avance ideal del 36% que debió presentar al mes de mayo; asimismo, se observa que el 1° Juzgado Civil Permanente de Tarapoto, al cual apoya, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de ocho plazas, resolvió al mismo mes 183 expedientes, alcanzando un avance del 31%, menor al avance ideal del 36%; el cual es menor al del 2° Juzgado Civil Permanente de Tarapoto, que con un menor Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, resolvió 227 expedientes, logrando un avance del 38%. f) Mediante Oficio N° 792-2019-P-CSJLL/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado que el 5° y 7° Juzgados de Paz Letrado Civil Permanentes de la Provincia de Trujillo, redistribuyan respectivamente 300 y 100 expedientes al 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la misma provincia. Al respecto, se observa que el 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrado Civil Permanentes de la Provincia de Trujillo, teniendo Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas cada uno, han resuelto al mes de mayo de 2019 en promedio 283 expedientes de una carga procesal promedio de 1,458 expedientes, alcanzando un avance promedio de 30%, siendo el 4° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente el que registró la menor cantidad de expedientes resueltos (240) alcanzando un avance del 25%, los cuales se encuentran por debajo del avance del 36% que debieron presentar al mes de mayo del presente año; por el contrario, el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la misma provincia, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, ha resuelto al mes de mayo del presente año 488 expedientes de una carga procesal de 952 expedientes, con lo cual logró un buen avance del 51%; en tal sentido, y hasta que los tres juzgados de paz letrado civil permanentes de la Provincia de Trujillo mejoren su nivel resolutivo no resulta adecuado efectuar redistribución de expedientes. g) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha remitido el Oficio N° 2003-2019-P-CSJLIMASUR/ PJ, a través del cual solicita lo siguiente: i. En cuanto al Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador y el Juzgado Mixto Transitorio de Lurín: 1) Que el Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador sea de turno abierto para las especialidades civil y penal, teniendo en consideración que iniciará funciones con una carga aproximada de 667 expedientes en estado de trámite (500 redistribuidos y 167 propios), y que el Juzgado Penal Permanente de Villa El Salvador tiene aproximadamente 860 expedientes de calificación. 2) Que el Juzgado Mixto Transitorio de Lurín sea de turno abierto para las especialidades civil y penal, teniendo en consideración que iniciará funciones con una carga aproximada de 572 expedientes en estado de trámite (400 redistribuidos y 172 propios) y que el Juzgado Penal Permanente de Lurín tiene aproximadamente 421 expedientes en estado de calificación. (...) iii. Se precise, en relación a la remisión de expedientes del Juzgado Penal Permanente del Distrito de Villa El

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