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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (02/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2019 / El Peruano Órgano Instructor Ámbito de competencia Órgano Instructor Sede Central 1Gerencia de Control de Megaproyectos Gerencia de Control EconómicoGerencia de Control Político InstitucionalGerencia de Prevención y DetecciónGerencia de Control de Servicios Públicos BásicosGerencia Regional de Control de LoretoSubgerencia de Control Lima Metropolitana y CallaoGerencia Regional de Control de AncashGerencia Regional de Control de Lima ProvinciasGerencia Regional de Control de Ica Órgano Instructor LambayequeGerencia Regional de Control de Lambayeque Gerencia Regional de Control de TumbesGerencia Regional de Control de PiuraGerencia Regional de Control de La LibertadGerencia Regional de Control de AmazonasGerencia Regional de Control de CajamarcaGerencia Regional de Control de San Martín Órgano Instructor JunínGerencia Regional de Control de Junín Gerencia Regional de Control de UcayaliGerencia Regional de Control de PascoGerencia Regional de Control de HuánucoGerencia Regional de Control de AyacuchoGerencia Regional de Control de Huancavelica Órgano Instructor ArequipaGerencia Regional de Control de Arequipa Gerencia Regional de Control de CuscoGerencia Regional de Control de Madre de DiosGerencia Regional de Control de PunoGerencia Regional de Control de ApurímacGerencia Regional de Control de TacnaGerencia Regional de Control de Moquegua Artículo 2.- Disponer que la transferencia, entrega y recepción, de los expedientes del Procedimiento Administrativo Sancionador derivados de los Informes de Control, bajo el ámbito de competencia de los Órganos Instructores Sede Central 2, Sede Central 3, Lima Provincias, Moquegua, Tacna, Huancavelica, San Martín, Puno, Ica, Huánuco, Cajamarca, Ayacucho y Apurímac, se efectuará a los Órganos Instructores a que se refiere el artículo 1, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Gerencia de Responsabilidades. Artículo 3.- Modi fi car el ámbito de competencia asignado al Órgano Sancionador 1, para el conocimiento de los Informes de Control, según el detalle siguiente: Órgano Sancionador Ámbito de competencia Órgano Sancionador 1Órgano Instructor Junín Órgano Instructor ArequipaÓrgano Instructor AyacuchoÓrgano Instructor HuánucoÓrgano Instructor PunoÓrgano Instructor ApurímacÓrgano Instructor LambayequeÓrgano Instructor CajamarcaÓrgano Instructor MoqueguaÓrgano Instructor Lima ProvinciasÓrgano Instructor TacnaÓrgano Instructor Sede Central 1Órgano Instructor HuancavelicaÓrgano Instructor Sede Central 2 •UJDQR Instructor Sede Central 3 Órgano Instructor IcaÓrgano Instructor San Martín Artículo 4.- Disponer que la transferencia, entrega y recepción, de los expedientes del Procedimiento Administrativo Sancionador derivados de los Informes de Control bajo el ámbito de competencia de los Órganos Sancionadores 3, 4 y 5, se efectuará al Órgano Sancionador 1, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Gerencia de Responsabilidades. Artículo 5.- Disponer que se mantiene la competencia del Órgano Sancionador 2, respecto a los expedientes del Procedimiento Administrativo Sancionador derivados de los Informes de Control, conforme se encuentra determinada en la Resolución de Contraloría Nº 500- 2018-CG.Artículo 6.- Disponer la desactivación de los Órganos Instructores Sede Central 2, Sede Central 3, Lima Provincias, Moquegua, Tacna, Huancavelica, San Martín, Puno, Ica, Huánuco, Cajamarca, Ayacucho y Apurímac, así como los Órganos Sancionadores 3, 4 y 5, una vez culminado el proceso de transferencia al que se re fi eren los artículos 2 y 4 de la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1793616-1 Aprueban la “Directiva de atención de solicitudes de acceso a la información pública por los órganos del Sistema Nacional de Control” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 226-2019-CG Lima, 31 de julio de 2019VISTO:La Hoja Informativa N° 000024-2019-CG/GCOC de la Gerencia de Comunicación Corporativa, y las Hojas Informativas N° 000220-2019-CG/GJN y N° 000285-2019-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa; CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece como derecho fundamental de la persona, a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y modi fi catorias, aplicable a las entidades de la administración pública, incluida esta Entidad Fiscalizadora Superior, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, el citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 establece en su artículo 10 que las entidades de la administración pública tienen la obligación de proveer la información que se les requiera si se re fi ere a la contenida en documentos, escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control, considerándose información pública aquella fi nanciada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones o fi ciales; Que, en el caso de denegatoria de acceso a la información solicitada, el artículo 13 del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, establece que esta debe estar debidamente fundamentada en las excepciones previstas en sus artículos 15, 16 y 17; siendo que, entre ellas, está la prevista en el numeral 6 del citado artículo 17, que comprende como información de carácter con fi dencial, a aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República;