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41 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2019 El Peruano / veintinueve de abril del dos mil diecinueve, respectivamente, disponiendo que los Magistrados (as) Contralores (as) en mención se constituyan a las Sedes Judiciales programadas a efectos de recabar y atender las quejas verbales, denuncias y/o reclamos de los ciudadanos, propendiendo a darles solución inmediata, quedando por ende conformada la programación conforme al siguiente cuadro: PROGRAMACIÓN DE MÓDULO DE QUEJAS VERBALES ITINERANTES DE LA ODECMA LIMA PARA EL AÑO 2019 MAGISTRADO (A) DÍAS HORA SEDE JUDICIAL DR. GUILLERMO VICENTE SOLANO CHUMPITAZMartes 8 am – 1 pmJuzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja DRA. MARÍA ESTHER GALLEGOS CANDELAMartes 8 am – 1 pmJuzgados de Paz Letrado de la Victoria DRA. MARITZA JAVIER RIMAYMartes 8 am – 1 pmJuzgados de Paz Letrado de Lince y San Isidro DRA. YSABEL BEATRIZ SÁNCHEZ SANCHEZMiércoles 8am – 1 pm Sede Alimar DRA. DELIA GRACIELA FLORES GALLEGOSJueves 8 am – 1 pmSede la Mar (Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores, 9º, 15º y 25º Juzgado de Trabajo Transitorio y 2º Juzgado Constitucional Transitorio) DRA. ELIZABETH LOURDES MINAYA HUAYANEYViernes 8 am – 1 pmSede Custer (Juzgados Laborales Transitorios y Permanente con Subespecialidad Previsional) Artículo Segundo.- DISPONER que la Magistrada Contralora: María Luisa Yupanqui Bernabé reemplace en el cumplimiento del Rol de Quejas Verbales Itinerantes al Magistrado (a) Contralor (a) que durante dicho mes asuma la dirección del despacho contralor descentralizado en la Sede de las Salas y Juzgados Comerciales de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que los Magistrados (as) Contralores (as) que se constituyan a las Sedes Judiciales programadas, sigan teniendo facultades para efectuar la veri fi cación de la puntualidad, permanencia y las diligencias de control que sean necesarias para verifi car el debido cumplimiento de los deberes funcionales por parte de los Magistrados (as) y personal jurisdiccional de dichas dependencias judiciales y garantizar con ello, el cumplimiento de los objetivos de la política de prevención, en coordinación con la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de esta ODECMA, pudiendo para tal efecto constituirse adicionalmente otro día del señalado en el rol de quejas itinerantes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Coordinadora Administrativa de ODECMA las gestiones administrativas y logísticas para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, asimismo ENCARGAR al Jefe de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial la supervisión y seguimiento del Programa de Quejas Verbales Itinerantes debiendo velar por su efectivo cumplimiento. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Magistrados Contralores, Encargada de Sistemas y Coordinadora Administrativa; o fi ciándose además para su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. En consecuencia: Publíquese, ofíciese, regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DELFINA VIDAL LA ROSA SÁNCHEZ Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMACorte Superior de Justicia de Lima 1793723-1Aprueban Nómina de Martilleros de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al año judicial 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1012-2019-P-CSJLE/PJ Ate, 26 de julio de 2019.VISTOS:La Resolución Administrativa Nº 419-2018-P-CSJLE/ PJ y la Resolución Administrativa Nº 101-2019-P-CSJLE/PJ y el O fi cio Nº 422-2019-GAD-CSJLE/PJ; y CONSIDERANDO:Primero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 419-2018-P-CSJLE/PJ, se aprobó la Nómina de Martilleros de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al año judicial 2018. Segundo.- Por Resolución Administrativa Nº 101-2019-P-CSJLE/PJ se amplió la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 419-2018-P-CSJLE/PJ que aprobó la Nómina de Martilleros de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Tercero.- Mediante Decreto Supremo Nº 008-2005- JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, que establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual, para el ejercicio de sus funciones. Cuarto.- Por Resolución Jefatural Nº 173-2019-SUNARP-Z.R.Nº IX-JEF, de fecha 01 de abril de 2019, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martilleros Públicos para el año 2019. Quinto.- A través del O fi cio Nº 422-2019-GAD- CSJLE/PJ, la Gerencia de Administración Distrital, remite el Informe Nº 057-2019-CSJRR-UPD-GAD-CSJLE/PJ, emitido por la Coordinadora de Servicios Judiciales, Recaudación y Registros, que pone en conocimiento de esta Presidencia, la presentación de 50 solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos por esta Corte Superior de Justicia, habiendo abonado el arancel correspondiente. Sexto.- Que, todos los solicitantes además de cumplir con los requisitos, y de estar autorizados por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, han cumplido con abonar el arancel correspondiente, según lo dispone el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial,. En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Martilleros de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al año judicial 2019 conformada de la siguiente manera: Nº MARTILLEROS 1 ALVA RIVERA, Pamela Marisol2 ALVA VASQUEZ, Marcela Liliana 3 ALVARADO MALPICA, Bethuel Leudmin 4 BAUTISTA LIZARBE, Roberto Carlos5 CORDOVA CALLE, Francisco Eduardo6 CORREA GUERRERO, Alcibiades Oriando7 CHIRA MORENO, Joseph Alberto8 DIAZ GARCIA, Rosa Francisca