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17 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2019 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 51 010 149,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 54 011 707,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 52 711 755,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 8 937 880,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 41 039 671,00 ——————— Sub Total Gobiernos Locales 233 971 328,00 ——————— TOTAL EGRESOS 236 683 363,00 ============ 1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexo N° 01 “Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” y Anexo Nº 02 “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y diversos Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de proyectos de inversión”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 03 “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 3. Autoriza Transferencia Financiera Autorízase una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 14 164 396,00 (CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General y 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución y/o supervisión de obra de ocho (08) proyectos de inversión en Saneamiento Urbano; los cuales se detallan en el Anexo Nº 04 “Transferencia Financiera a favor de las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas y de la Transferencia Financiera a que hacen referencia el parrado 1.1 del artículo 1 y el artículo 3 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Procedimiento para la asignación fi nanciera de los recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma que reciben transferencia de partidas por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, debe elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 6. Veri fi cación y seguimiento 6.1 El pliego habilitador es responsable de la verifi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda. 6.2 La Unidad Ejecutora de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite trimestralmente a la OPMI del dicho Ministerio la información consignada en el párrafo precedente. Artículo 7. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1794197-3