Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
CATEGORÍA PRESUPUESTAL

Domingo 4 de agosto de 2019 /

El Peruano

Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 361 374 652,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 214 237 544,00 (DOSCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) al pliego Ministerio del Interior y la suma de S/ 147 137 108,00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHO Y 00/100 SOLES) al pliego Ministerio de Defensa, para financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al financiamiento de los gastos que conlleven el pago de las obligaciones previsionales en el Año Fiscal 2019; De conformidad con lo establecido en Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 361 374 652,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, para financiar los gastos que conlleven el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial en el Año Fiscal 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 147 137 108,00 -------------- TOTAL PLIEGO 026 147 137 108,00 ============ TOTAL EGRESOS 361 374 652,00 ============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos 3.1 Los recursos de la transferencia de partidas a que se refiere el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 3.2 El Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior son responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad de los recursos transferidos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1794197-11

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 361 374 652,00 --------------TOTAL EGRESOS 361 374 652,00 ============= A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL En Soles : Gobierno Central 007 : Ministerio del Interior 001 : Oficina General de Administración

EDUCACION
Conforman el Equipo de Trabajo para la implementación del Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 386-2019-MINEDU Lima, 2 de agosto de 2019 VISTOS, el Expediente N° OPRE2018-INT-0201504, los Informes Técnicos Nºs 1231-2018-MINEDU/SPE-

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 214 237 544,00 --------------TOTAL PLIEGO 007 214 237 544,00 ============ PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 026 : Ministerio de Defensa 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas

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