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23 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se autoriza, en el Año Fiscal 2019, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de la Ley N° 30970; precisándose que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la citada ley; Que, los párrafos 13.2 y 14.2 de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, respectivamente, establecen que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector; Que, el párrafo 14.7 del mismo artículo 14 señala que lo dispuesto en esta norma se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral, siendo que, mediante Resolución Directoral N° 011-2019-EF/52.01, se determinaron las operaciones de endeudamiento que se encuentran dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 30879; Que, mediante los Informes N°s 518, 519, 520 y 635- 2019/VIVIENDA-OGPP-OI, la O fi cina de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de OPMI del Sector Vivienda Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable respecto a las inversiones propuestas por el Programa Nacional de Saneamiento Rural y el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, en torno al cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización, cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y su registro en la Cartera de Inversiones del Sector, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.2 y 14.2 de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, respectivamente; Que, mediante los Memorandos N°s 1656 y 1826-2019-VIVIENDA/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adjunta los Informes N°s 385 y 412-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante los cuales señala que cuenta con los recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidades Ejecutoras: 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural y 006: Agua Segura para Lima y Callao, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para efectuar las transferencias de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y de diversos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión en Agua y Saneamiento Rural e Infraestructura Urbana; asimismo, señala que se cuenta con convenios y/o adendas suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales a ser habilitados; en virtud de lo cual, mediante los O fi cios N° 1776-2019-VIVIENDA-SG y 444-2019-VIVIENDA/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 53 840 519,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y de diversos Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión, con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; DECRETA:Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 53 840 519,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y de veintiocho (28) Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de treinta y tres (33) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 7 661 056,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 820 564,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 2 213 709,00