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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (04/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2019 El Peruano / DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 2 022 772,00 (DOS MILLONES VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor de diez (10) Gobiernos Locales, para fi nanciar intervenciones de salud en el marco del Programa Presupuestal 0016 TBC-VIH/SIDA, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSAPROGRAMA PRESUPUESTAL 0016 : TBC-VIH/SIDA PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5004433 : Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control de VIH/SIDA–Tuberculosis FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 2 022 772,00 —————— TOTAL EGRESOS 2 022 772,00 ========== A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos LocalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0016 : TBC-VIH/SIDAPRODUCTO 3000669 : Personas Afectadas con Tuberculosis Reciben Apoyo Nutricional ACTIVIDAD 5005159 : Brindar Apoyo Nutricional a las Personas Afectadas por Tuberculosis FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 2 022 772,00 —————— TOTAL EGRESOS 2 022 772,00 ========== 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos 3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 3.2 Los Gobiernos Locales involucrados informan al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo. 3.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar trimestralmente en su portal institucional (www.minsa.gob.pe) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1794197-10 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 254-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; que deben ser aprobadas mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, mediante los O fi cios N° 925-2019/IN/DM y 887-2019-MINDEF/DM, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa, respectivamente, solicitan una transferencia de partidas para el fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el Año Fiscal 2019, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2 de la citada Disposición Complementaria Final; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos ha informado el dé fi cit total de obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, considerando los ingresos por aportes del personal activo y la información registrada por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa en el Aplicativo