Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 4 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1794197-7

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a favor del Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios y de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión
DECRETO SUPREMO Nº 251-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se autoriza, en el Año Fiscal 2019, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de la Ley N° 30970; precisándose que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la citada ley; Que, el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30879, establece que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector; Que, mediante los Informes N°s 269, 292, 310 y

314-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable respecto a diecinueve (19) proyectos de inversión, en relación al cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del PMI 2019­2021 del Sector, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30879; Que, mediante los Memorandos N°s 1193 y 1207-2019-MINAGRI-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego adjunta los Informes N°s 307 y 313-2019-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de su Oficina de Presupuesto, mediante los cuales señala que cuenta con la disponibilidad presupuestaria en el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para efectuar las transferencias de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y de quince (15) Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución de diecinueve (19) proyectos de inversión; asimismo, señala que se cuentan con convenios y/o adendas suscritos entre el Ministerio de Agricultura y Riego y el Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y los Gobiernos Locales; en virtud de lo cual, mediante los Oficios N°s 1049 y 1052-2019-MINAGRISG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas; Que, en consecuencia de la evaluación realizada, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 15 220 951,00 (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y de catorce (14) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de dieciséis (16) proyectos de inversión, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 15 220 951,00 (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y de catorce (14) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de dieciséis (16) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

: Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego 001 : Ministerio de Agricultura ­ Administración Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 15 220 951,00 -------------- TOTAL EGRESOS 15 220 951,00 ============ A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO En Soles : Gobiernos Regionales 454 : Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios

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