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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (06/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2019 / El Peruano Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el nivel Funcional Programático, conforme a lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1794654-1 Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2019-TR Lima, 5 de agosto de 2019CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designa al profesional que ocupará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General y de las O fi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR al señor AMÉRICO JAVIER AROCA MEDINA, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1794654-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga DECRETO SUPREMO Nº 029-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, entre otras; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, establece que su objeto es promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje a fi n de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que, el mismo es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo, en atención a las disposiciones contenidas en el citado Decreto legislativo, resulta necesario incorporar una disposición complementaria modi fi catoria que precise los alcances del Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga; y, el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, que aprueban la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, que consta de dos (2) títulos, cuatro (4) capítulos, veintiséis (26) artículos y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. gob.pe/mtc), en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob. pe/mincetur) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.