Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 8 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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encuentra asentado en el Libro Nº 44, Folio Nº 58 y Registro Nº 30989 y fecha de expedición 13.02.1991, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 15032011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Psicología, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General (e) 1794843-3 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 5831-2019-CU-UNFV San Miguel, 17 de julio de 2019 Visto, el expediente con NT. 31519, de fecha de recepción 01.04.2019, seguido por don JAIME WASHINGTON PILCO SÁNCHEZ, egresado de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería de Transportes, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 01.04.2019, don JAIME WASHINGTON PILCO SÁNCHEZ

solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería de Transportes, el cual fue expedido por esta Universidad el 21.05.1998, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, Copia de la Resolución C.R.Nº 14359-98-UNFV de fecha 21.05.1998, Copia del diploma del Grado de Bachiller, así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Oficio Nº 0442-2019-OGTSG-UNFV de fecha 11.04.2019, señala que se expidió con fecha 21.05.1998 el Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería de Transportes a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 69, Folio Nº 39 y Registro Nº 49890, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por don JAIME WASHINGTON PILCO SÁNCHEZ cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería de Transportes, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 196-2019-OCAJ-UNFV, de fecha 22.04.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 0346-2019-VRAC-UNFV, de fecha 02.05.2019 y estando a lo dispuesto por el Rectorado según Proveído Nº 2443-2019-R-UNFV, de fecha 07.05.2019; el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 93, de fecha 23.05.2019, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Bachiller en Ingeniería de Transportes, otorgado por la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don JAIME WASHINGTON PILCO SÁNCHEZ; De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2018-UNFV, de fecha 12.06.2017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería de Transportes, otorgado por la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don JAIME WASHINGTON PILCO SÁNCHEZ (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 69, Folio Nº 39, Registro Nº 49890 y fecha de expedición 21.05.1998, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 15032011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General (e) 1794843-4

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