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50 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la conversión a Agencia de la Ofi cina Especial ubicada en la Asociación Pro Vivienda Nuevas Américas A 1-1, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1794934-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura de Agencia Chanchamayo ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 3385-2019 Lima, 23 de julio de 2019EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA:La Solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. – CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la apertura de la Agencia Chanchamayo ubicada en la calle Tarma Nº 2019, 211 y 215 y Jr. Arequipa Nº 210 y 216, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO:Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura de la Agencia Chanchamayo ubicada en la calle Tarma Nº 2019, 211 y 215 y Jr. Arequipa Nº 210 y 216, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1794944-1 Sancionan a Asociación Fondos contra Accidentes de Tránsito de Puno - “ AFOCAT PUNO” con cancelación de registro del Registro AFOCAT RESOLUCIÓN SBS Nº 3476-2019 Lima, 2 de agosto de 2019LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El expediente N° 2019-21640, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Asociación Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Puno – “AFOCAT PUNO”; CONSIDERANDO:Primero.- ANTECEDENTES:I. Mediante el O fi cio N° 13841-2019-SBS del 08.04.2019 y noti fi cado el 17.04.2019, se inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de la asociación denominada ASOCIACIÓN FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO – “AFOCAT PUNO” (AFOCAT), por supuestamente haber incurrido en la conducta tipi fi cada en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modi fi catorias (Reglamento AFOCAT). De las normas que con fi guran la infracción: Hecho Norma vulnerada La AFOCAT no cumplió con remitir, dentro del plazo y forma exigidos normativamente: - El cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 31.12.2017, hasta el 31.03.2018. - El cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 30.06.2018, hasta el 30.07.2018. Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, aprobado por Resolución SBS N° 931-2017 y sus modi fi catorias (Reglamento del Fondo de Solvencia)“Artículo 4.- Requerimiento de Información La AFOCAT deberá remitir la información que se señala en el Anexo N° 3 del presente Reglamento con periodicidad semestral (en formato físico y en hoja de cálculo Excel) de acuerdo al siguiente cronograma:- El cálculo del Fondo de Solvencia con corte del 31 de diciembre de cada año, será remitido conjuntamente con los estados fi nancieros auditados, es decir, el plazo máximo de presentación será el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información. - El cálculo del Fondo de Solvencia con corte del 30 de junio de cada año, será remitido conjuntamente con los estados fi nancieros del Fondo, es decir, el plazo máximo de presentación es de treinta (30) días calendario posteriores al 30 de junio.” De la infracción Numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT Tipo Cali fi cación Sanción Código A.21 “No cumplir con otras normas establecidas en la regulación especí fi ca que sobre las AFOCAT emita la SBS.”Leve Multa de una (1) UIT De los hechos constitutivos de la infracción: Del proceso de supervisión continua de la Superintendencia, se determinó que al 30.07.2018, la AFOCAT no cumplió con remitir, dentro del plazo y forma establecidos en el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Solvencia, la siguiente información: - El cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 31.12.2017, hasta el 31.03.2018.