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58 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano Que, con el documento de visto, la Gerencia General de Participación Vecinal da cuenta que a consecuencia del siniestro acontecido el día 25 de julio del 2019 en el AA.HH. San Juan Bosco, los delegados electores (representantes de los Comités del Vaso de Leche) se encontraron en las reuniones de coordinación, motivo por el cual ha sido imposible su participación el día de la segunda elección complementaria, por lo que el Comité Electoral decidió postergar dichas elecciones; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Decreta:Artículo Primero.- Modi fi car, el Decreto de Alcaldía N° 11-2019-DA/MPC de fecha 12 de julio del 2019, fi jando como fecha para llevar a cabo la segunda elección complementaria de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, para el día 09 de agosto del 2019. Artículo Segundo. Encargar a la Gerencia General de Participación Vecinal y al Comité Electoral designado por Decreto de Alcaldía N° 08-2019-DA/MPC, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1795267-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Aprueban Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP de predio ubicado en el caserío La Palma, distrito, provincia y departamento de Pïura ACUERDO MUNICIPAL Nº 69-2019-C/CPP San Miguel de Piura, 19 de junio de 2019VISTOS:El Expediente Nº 26180, O fi cio Nº 273-2018/GRP- 100000, de fecha 11 de junio de 2018, presentado por el Gobernador Regional de Piura; Informe Nº 021-2018-JAPL-GTyT/MPP, de fecha 23 de julio de 2018, de la Gerencia Territorial y de Transporte; O fi cio Nº 1772- 2018-RPS GRAU S.A.-190-100, de fecha 17 de octubre de 2018, presentado por el Gerente General de EPS GRAU S.A; Informe Nº 0047-2019-DSF-OAH/MPP, de fecha 04 de febrero de 2019, de la División de Saneamiento Físico, de la O fi cina de Asentamientos Humanos; Informe Nº 223-2019-OMB-GA/MPP, de fecha 29 de mayo de 2019, de la O fi cina de Margesí de Bienes; Informe Nº 878-2019- GAJ/MPP, de fecha 31 de mayo de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen Nº 012-2019-CDU/MPP, de fecha 14 de junio de 2019, emitido por la Comisión Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDOS:Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modi fi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el inciso 26 del artículo 9º de la Ley antes acotada establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; Que, el numeral 25 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Son atribuciones del Concejo Municipal aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública”; Que, el artículo 59º de la ley precitada, prescribe: “Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad”; Que, el artículo 97º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA-Reglamento de la Ley Nº 29151, señala “Por la afectación en uso sólo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fi nes de interés y desarrollo social. Las condiciones especí fi cas de la afectación en uso serán establecidas en la Resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso”; Que, a través del Expediente Nº 26180, de fecha 11 de junio de 2018, el Gobernador Regional de Piura, solicitó la libre disponibilidad de terrenos, en atención al proyecto “Ampliación y Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. de los distritos de Piura y Castilla” SNIP Nº 319830, a efectos de construir: a) Reservorio Elevado Proyectado Nº 11 - El Cerezal b) Reservorio Elevado Proyectado Nº 12 - La Palma; Que, mediante Informe Nº 021-2018-JAPL-GTyT/MPP, de fecha 23 de julio de 2018, de la Gerencia Territorial y de Transporte, se indicó que según lo coordinado con la Abog. Estefanie Burga Cespedes, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se deberá únicamente considerar la evaluación respecto al ítem b).- Reservorio Elevado Nº 12 La Palma del distrito de Piura y considerando que la intervención se efectuará en áreas de competencia de Asentamientos Humanos, recomendó que la O fi cina de Asentamientos Humanos emita su opinión respectiva; Que, con O fi cio Nº 1772-2018-RPS GRAU S.A.- 190-100, de fecha 17 de octubre de 2018, el Gerente General de EPS GRAU S.A solicitó a este provincial la afectación en uso a título gratuito del área de 944.36 m2 correspondiente al reservorio en cuestión, a favor de su representada. Asimismo, aclaró que es necesario realizar en un primer término la Primera Inscripción de Dominio y luego la Afectación en Uso del Reservorio Elevado Proyectado REP-12 La Palma, a favor de su representada; Que, la División de Saneamiento Físico, mediante Informe Nº 0047-2019-DSF-OAH/MPP, de fecha 04 de febrero de 2019, señaló que en el presente caso no corresponde a un proceso de formalización integral de un Centro Poblado, bajo la Ley Nº 28687, pues se trata de un predio sin ocupación alguna, que debe ser incorporado a propiedad municipal (Inmatriculación o Primera de Dominio) dentro de lo proyectado en el Contrato Nº 68-2017/Vivienda/VMCS/PNSU “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en los