Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (09/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2019 / El Peruano GAL/2019, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1794096-1 Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA contra la Resolución N° 0120-2019-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 98-2019-CD/OSIPTEL Lima, 25 de julio de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00041-2016-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 0120-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 0120-2019-GG/OSIPTEL, que declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 0078-2019-GG/OSIPTEL, en los siguiente términos: (i) ARCHIVAR el procedimiento en el extremo respecto a la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, respecto de ochenta y cinco (85) líneas según el detalle contenido el Anexo 1 incluido en un disco compacto - CD; manteniéndose la imputación respecto de las líneas detalladas en el Anexo 2 contenido en un disco compacto – CD de la Resolución Nº 00078-2019-GG/OSIPTEL. (ii) CONFIRMAR las multas impuesta a TELEFÓNICA. (ii) El Informe Nº 165-GAL/2019 del 19 de julio de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 041-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00288-2015-GG-GFS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. A través de la carta N° 1376-GFS/2016, noti fi cada el 8 de julio de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), al haberse veri fi cado el supuesto incumplimiento del tercer párrafo del artículo 12 de la referida norma, vigente al momento en el que se cometió la infracción, en los siguientes términos: Norma incumplida Conducta Numeral (i) del artículo 12Entre el 27 y 29 de mayo de 2015, no se entregó la constancia en la que se indique que el supuesto abonado no reconoce la titularidad del servicio cuestionado. Numeral (ii) del artículo 12No retirar la información de sus datos personales incluida en el registro de abonados correspondientes a doscientos cuarenta y seis (246) servicios, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de efectuada la referida comunicación. Numeral (iii) del artículo 12No enviar al menos un mensaje de texto solicitando la regulación de la titularidad en relación a quince (15) servicios móviles prepago en el plazo establecido en la normativa vigente. No suspender doscientos cuarenta y seis (246) servicios móviles prepago en el plazo máximo establecido por la normativa vigente. No dar de baja doscientos cuarenta y seis (246) servicios móviles prepago en el plazo máximo establecido por la normativa vigente.1.2. Mediante carta Nº TP-AG-GGR-2147-16, recibida el 01 de setiembre de 2016, TELEFÓNICA remitió sus descargos. 1.3. Posteriormente, a través de la carta N° 1996- GFS/2016, noti fi cada el 10 de octubre de 2016, la GSF comunicó a TELEFÓNICA la ampliación del PAS, en los siguientes términos: Norma incumplidaConductaNorma Artículo TUO de las Condiciones de UsoNumeral (ii) del artículo 12Respecto a veinticinco (25) servicios móviles prepago, no retirar los datos personales de los usuarios y hacer la precisión respectiva en el registro de abonados en el plazo máximo establecido. Numeral (iii) del artículo 12No dar de baja ciento dos (102) servicios móviles prepago en el plazo máximo correspondiente. Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RFIS)Artículo 7No remitir información al OSIPTEL, que fuera requerida a través de la carta N° 1555-GFS/2016. Artículo 9Remitir información inexacta, en tanto informó que respecto a noventa y tres (93) servicios móviles prepago no se habría iniciado ningún procedimiento de cuestionamiento de titularidad. 1.4. TELEFÓNICA, mediante carta Nº TP-AG- GGR-3021-16, recibida el 9 de diciembre de 2016, remitió sus descargos a la carta N° 1996-GFS/2016. 1.5. TELEFÓNICA, vía Judicial presentó una Medida Cautelar dentro de un Proceso de Amparo, con la fi nalidad de suspender los procedimientos sancionadores seguidos en los Expedientes Nº 041-2016-GG-GFS/PAS y Nº 00034-2016-GG-GFS/PAS. 1.6. El Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución N° 1 de fecha 1 de junio de 2017 dispuso conceder la medida cautelar a TELEFÓNICA, ordenando al OSIPTEL la suspensión del procedimiento sancionador seguido en el Expediente N° 041-2016-GG-GFS/PAS 1.7. La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 4 de fecha 04 de octubre del 2018, decide revocar la resolución Nº 1 de fecha 01 de junio del 2017, y la declara improcedente. 1.8. Mediante carta N° 808-GG/2018, noti fi cada el 22 de octubre de 2018, la Primera Instancia noti fi có a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción N° 140-GFS/2017,a fi n de que remita sus descargos. 1.9. TELEFÓNICA, con carta N° TDP-3366-AG-ADR-18 presentada el 5 de noviembre 2018, presentó descargos al Informe Final de Instrucción. 1.10. Mediante Resolución Nº 078-2019-GG/OSIPTEL 3, notifi cada el 4 de abril de 2019, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA en los siguientes términos: Norma Incumplida Sanción TUO de las Condiciones de UsoNumerales (i), (ii) y (iii) del artículo 12 68.58 UIT RFISArtículo 7 100 UIT Artículo 9 150 UIT Asimismo, resolvió dar por concluido los extremos referidos a: Norma Incumplida Conducta TUO de las Condiciones de UsoNumerales (ii) y (iii) del artículo 12- Respecto al servicio telefónico N° 968066405 Numeral (iii) del artículo 12- Enviar SMS a quince (15) servicios telefónicos. - Suspender (245) servicios telefónicos.- Dar de baja (245) servicios telefónicos.- Respecto a los servicios telefónicos N° 968965224, 974898587, 975754870, 976710395, 979192027, 985592862, 994486435, 996714411, 976926134, 968900933, 969535408 y 975760889. 1 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias 3 Se resuelve teniendo en cuenta las cartas Nº 1376-GFS/2016 y N° 1996- GFS/2016.