Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, SEDAPAR S.A. tiene la potestad de ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT6 dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. SE RESUELVE: Artículo 1°. - ADMITIR a trámite la solicitud presentada por EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales. Artículo 2°.­ NOTIFICAR a EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL LAYSECA GARCÍA Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria

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"Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia pública preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión".

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Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, referidos a la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria. Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-SUNASS-CD5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C.6 (en adelante, EMUSAP ABANCAY) para el quinquenio regulatorio 2014-2019, el cual a la fecha ha concluido. Que, mediante Oficio N° 056-2019-EPS-EMUSAPAB-SAC/GG.7, EMUSAP ABANCAY solicitó se le brinde asistencia técnica para la formulación del PMO que presentaría ante la Sunass. Que, a través del Oficio N° 051-2019-SUNASS-1108, la GRT comunicó a EMUSAP ABANCAY que le brindaría la asistencia técnica solicitada y realizó visitas a la referida empresa9 en las que recopiló información que describe la situación operacional, económico­financiero y comercial de la EPS. Que, pese a la asistencia técnica y a que la Sunass ha brindado todas las facilidades a la referida empresa, EMUSAP ABANCAY aún no presenta su PMO. Que, la GRT considera que la información operacional, comercial y económico-financiera de EMUSAP ABANCAY obtenida durante la asistencia técnica que le brindó es suficiente para dar inicio de oficio el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión; y de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de dicha empresa. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- INICIAR de oficio el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente periodo regulatorio de EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL LAYSECA GARCÍA Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria

Inician de oficio procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y otros aspectos de gestión de EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 016-2019-SUNASS-GRT EXP.: 011-2019-SUNASS-GRT-FT Lima, 7 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1 (en adelante Ley Marco), establece en el párrafo 74.1 del artículo 742 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ Sunass tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 173.1 artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA3, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante EPS) en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que estas presenten. Que, el párrafo 173.5 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco señala que en los casos que la EPS no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio el procedimiento tarifario de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin. Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas4 (RGT) dispone que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o inadmisible y no ha cumplido con la subsanación correspondiente dentro del plazo previsto en el RGT.

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Publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1357, el cual fue publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2018. Publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Publicada el 3 de julio de 2014 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Empresa Municipal de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C. Recibido por la Sunass el 6 de marzo de 2019. Recibido por EMUSAP ABANCAY el 29 de marzo de 2019. Conforme se advierte de las actas de fechas 14 de junio de 2019, 21 de junio de 2019 y 19 de julio de 2019.

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