Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

73

posterioridad a aquella presentada para acreditar el cumplimiento de las CBC del 16 de agosto de 2018. En efecto, la Universidad presentó información adicional los días 17 de septiembre y 15 de noviembre de 2018 y 7 de enero, 30 de abril, 25 de junio, 2, 3, 9 y 22 de julio de 2019; así como durante la realización de la DAP del 2019. Esta información también ha sido analizada como parte de la evaluación integral y plena del cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento y el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del TUO de la LPAG. Ahora bien, el pronunciamiento sobre una propuesta de PDA tiene por finalidad determinar si la misma es idónea para subsanar las observaciones respecto de los indicadores evaluados como desfavorables. No obstante, tal como se ha señalado en los párrafos precedentes, habiendo vencido el plazo planteado para la ejecución de la propuesta de PDA de la Universidad, la misma que la Universidad declaró haber ejecutado; habiéndose presentado información adicional para acreditar el cumplimiento de las CBC; y, que en la DAP 2019 se recabó información sobre el cumplimiento integral de las CBC; carece de objeto que se emita un pronunciamiento sobre la aprobación de la propuesta de PDA de la Universidad44. Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que, para la verificación del cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad, se tomó en cuenta la información adicional presentada por la Universidad para acreditar el cumplimiento de las CBC, así como la información presentada como evidencia de la ejecución de su propuesta de PDA -al igual que toda la información entregada durante el presente procedimiento-, tal como se aprecia en el Informe técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU-02-12 y el Informe complementario Nº 109-2019-SUNEDU-DILIC-EV. En tal sentido, se procedió a analizar el cumplimiento de los indicadores aplicables a la Universidad, concluyéndose en el Informe técnico de licenciamiento, así como el Informe complementario, con el resultado desfavorable de la evaluación respecto de treinta y dos (32) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad45, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo46. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU-CD. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria47, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente, al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese48. En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión Nº 028-2019 del Consejo Directivo.

Primero. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional49, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2019 y en el Informe complementario Nº 109-2019-SUNEDU-DILICEV, los mismos que forman parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 093-2005-CONAFU del 15 de marzo de 2005, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu; así como DECLARAR QUE CARECE DE OBJETO pronunciarse acerca de la aprobación de la propuesta de Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C. Segundo. DISPONER que la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en la Tabla Nº 3 del Informe técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2019; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla. Tercero. DISPONER que la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento

44

45

46

47

48

49

Al respecto, cabe indicar que el numeral 1 del artículo 321 del Código Procesal Civil ­ norma aplicable de manera supletoria a los procedimientos administrativos de conformidad con su primera disposición final ­ dispone que un proceso concluye sin declaración sobre el fondo cuando la pretensión se sustrae del ámbito jurisdiccional. Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP 2018 y 2019. Como se indicó en el Informe técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU/CD del 19 de julio de 2019, la CBC II no es aplicable a la Universidad, dado que no solicitó licenciamiento sobre oferta académica nueva. Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de setiembre de 2015 Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional De acuerdo con lo declarado por la Universidad en su solicitud de licenciamiento institucional y los desistimientos presentados, la Universidad ha declarado un (1) local conducente a grado académico ubicado en el distritito de distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.