Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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de cargos del Cuadro de Asignación del Personal (CAP) Provisional de SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud, con el Nº de Orden 131, el Código Nº 134142, y clasificación EC; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 107-2019-SUSALUD/S, de fecha 08 de agosto de 2019, se aceptó la renuncia del M.C. Juan Pablo Murillo Peña, al cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud; por lo que, corresponde realizar las acciones administrativas orientadas a cubrir el referido cargo de confianza; Que, a través del informe de vistos, la Oficina General de Gestión de las Personas efectuó la evaluación de compatibilidad del perfil del puesto vacante con el perfil profesional del Licenciado José Hamblett Villegas Ortega, siendo éste compatible con lo establecido en el Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Salud, para ocupar dicho cargo; por lo que, procede su designación como Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud; Con los vistos del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e) de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158 y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al Licenciado JOSÉ HAMBLETT VILLEGAS ORTEGA en el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado para su conocimiento, y a la Oficina General de Gestión de las Personas para los fines correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1795847-1

RTD) Nº 004466-2016-SUNEDU-TD, presentada el 26 de febrero de 2016 por la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); el Informe complementario Nº 109-2019-SUNEDU-DILICEV de la Dilic y, el Informe Nº 506-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes normativos Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma­Solicitud de licenciamiento institucional. El 3 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva". El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 262 del Anexo Nº 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto --parcialmente-- el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Deniegan licencia institucional a la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C., para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 106-2019-SUNEDU/CD Lima, 7 de agosto de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante,

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Inscrita en la partida electrónica Nº 11014394 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sunarp. Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

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