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15 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2019 El Peruano / PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 063 447,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 89 500,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 152 947,00 ========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 005 : Ministerio del AmbienteUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio del Ambiente- Administración General CATEGORIAPRESUPUESTAL 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 481 280,00 ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 100 000,00 ACTIVIDAD 5000007 : Defensa Judicial del Estado FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 390 000,00 ========== SUB TOTAL EGRESOS 971 280,00 ========== PLIEGO 052 : Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración – SENACEPROGRAMAPRESUPUESTAL 0144 : Conservación y Uso Sostenible de Ecosistemas para la Provisión de Servicios Ecosistémicos PRODUCTO 3000808 : Entidades Supervisadas y Fiscalizadas en el Cumplimiento de los Compromisos y la Legislación Ambiental ACTIVIDAD 5005939 : Implementación y operación del Sistema de Certi fi cación Ambiental para los Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 772 167,00 CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 320 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 89 500,00 ========== SUBTOTAL EGRESOS 1 181 667,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 152 947,00 ========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en esta Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1802489-2 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 278-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son