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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (29/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2019 / El Peruano a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1802489-4 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión DECRETO SUPREMO Nº 280-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, autorice la incorporación de los recursos no utilizados de acuerdo al párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2018, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para ser destinados a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión y/o lo establecido en la referida disposición; Que, el inciso 4 de la citada Disposición Complementaria Final establece que lo dispuesto en el considerando precedente es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyecto que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema; Que, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales han solicitado recursos al Ministerio de Economía y Finanzas para complementar el fi nanciamiento de proyectos de inversión, en el marco del inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, habiéndose veri fi cado que los proyectos materia de fi nanciamiento, se encuentran activos y viables, cuentan con expediente técnico registrado en el Banco de Inversiones y tienen un monto pendiente por fi nanciar mayor o igual a S/ 1 000,00 respecto al monto total de inversión; Que, asimismo, para el caso de los Gobiernos Regionales, dichos proyectos de inversión cuentan con una ejecución mayor o igual al 30% respecto al monto total de inversión, o, en caso la ejecución sea menor a este porcentaje, cuentan con contrato vigente registrado en el SEACE hasta el 31 de enero de 2019 o cuentan con un monto comprometido no devengado al 31 de diciembre de 2018; son proyectos no considerados en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y/o no han recibido fi nanciamiento con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES); son proyectos que requieren de recursos para su continuidad en el presente año fi scal y que, en su oportunidad, fueron solicitados para la continuidad de inversiones en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 a través del “Formato N° 6 – Solicitud de Continuidad” y “Formato N° 8 – Solicitud de Continuidad – Ampliación de Plazo” en el Módulo de Recolección de Datos del MEF, conforme al Anexo 2 de la Resolución Directoral N° 002-2019-EF/50.01; Que, para el caso de los Gobiernos Locales, dichos proyectos de inversión cumplen con ser proyectos que en el año 2018 recibieron recursos para el fi nanciamiento parcial de su ejecución en el marco del párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2018 y además se encuentran comprendidos en el Anexo 2-B del referido Decreto de Urgencia, cuentan con una ejecución mayor o igual al 10% respecto al monto total de inversión o cuentan con contrato vigente registrado en el SEACE hasta el 31 de enero de 2019, y no cuentan con Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) en el presente año fi scal; o se trata de proyectos que requieren de recursos para su continuidad en el presente año fi scal, cuentan con una ejecución mayor o igual al 30% respecto al monto total de inversión, y son proyectos no considerandos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y/o no han recibido fi nanciamiento con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 18 133 761,00 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor de cinco (05) Gobiernos Regionales y tres (03) Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de treinta y dos (32) proyectos de inversión, a cargo de dichas entidades; De conformidad con lo establecido en el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1. Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 18 133 761,00 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor de cinco (05) Gobiernos